La AFIP sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que tengan trabajadores no registrados. La medida comienza a regir a partir de 18 de febrero.
A partir del 18 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner en práctica una norma de adecuación del régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y que no estén declarados según establece la normativa vigente. Esta medida generara un alto impacto en las pequeñas y medianas empresas.
Hasta ahora, la AFIP sólo clausuraba cuando la situación irregular involucraba a todos los trabajadores del empleador. El nuevo régimen implica sanción de clausura de tres a cinco días a aquellos que cometan las infracciones que «involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas».
En el artículo 19 de la Resolución General 1566, se establece que constituye infracción y como tal objeto de sanciones los siguientes supuestos:
– No registrar debidamente el alta y/o baja -en los plazos y condiciones establecidos por la AFIP/DGI- de cada trabajador en tal situación constatada. En este supuesto la sanción equivale a 10 veces el monto de la base imponible mínima prevista.
– Ausencia total de registración o del libro especial (consignación de empleados y salarios) art. 52 ley 20.744, respecto de cada trabajador en dicha situación.
Asimismo, y por el artículo 20 de la misma resolución, se incrementan las multas de la siguiente manera:
• Duplicándose cuando sean más de diez los trabajadores en cualquiera de las dos situaciones antes mencionadas o si el número de los mismos equivale a más del 50% de los ocupados.
• Cuadruplicándose cuando concurran algunas de las situaciones mencionadas anteriormente.
Por otra parte, se sustituye el artículo 22. Anteriormente, a las multas antes detalladas se le aplicaba una sanción consistente en la clausura por 5 días corridos. Pero este agravamiento operaba en tanto y en cuanto se verificase alguno de estos supuestos:
• Que la infracción involucrase a la totalidad de los trabajadores y no fuera subsanada previo a ser efectiva la pertinente sanción.
• Que el empleador sancionado poseyera antecedentes por idéntica inconducta a las descriptas en los incisos a) y b).
A partir del 18 de febrero, y por la adecuación que dispone la Resolución General 3589 al artículo 22 de la Resolución General 1566, los dos requisitos de concurrencia para el agravamiento de clausura, que ahora será de 3 a 5 días corridos, quedan modificados de la siguiente manera:
• Ya no es necesario que sea la totalidad de los trabajadores, sino que basta que involucren a dos o más y que uno de ellos se encuentre en situación de no registrado.
• Que el empleador registre antecedentes de cualquier infracción tributaria, aun cuando fuese diferente a las que aquí se sancionan.
En definitiva, a través de la nueva normativa se persigue no sólo el agravamiento de la conducta infractora que sancionaba el decreto anterior, sino que frente a la mínima infracción (un sólo trabajador no registrado) y la existencia de cualquier antecedente infraccional (tributario, impositivo, aduanero -y no ya el específico de la seguridad social), se aplicará la máxima sanción incluyendo la accesoria. Es decir, no sólo las multas sino también la clausura.
Fuente: CAME