Comunicaciones A7746 y A7893 BCRA
Les hacemos llegar las Comunicaciones A7893 y A7746 BCRA.
Como ustedes saben, para el pago de servicios con acceso a MLC veníamos con tres problemas si teníamos la suerte de contar con SIRASE APROBADA:
1. Plazo de espera de 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la SIRASE para abonar códigos S16, S17, S18, S19 y S22. Como no había forma de demostrar la fecha de aprobación no había de donde contar los 60 días, por tal motivo no se podía acceder al MLC. Este requisito corresponde al punto 1 de la Com. A7746.
2. Plazo de espera de 90 días desde la efectiva prestación cuando el pago lo realizan agente locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por contrapartes vinculadas no residentes por los conceptos «S02. Servicios de fletes» o «S04. Otros servicios de transportes». Este requisito corresponde al punto 2 de la Com. A7746.
3. Imposibilidad de validar la operación en la CCUCE porque sale la inconsistencia en proceso de análisis a pesar de estar la SIRASE en estado APROBADA.
Por efecto de la Com. A7893 los tres inconvenientes mencionados desaparecerían.
Pero la mencionada Comunicación indica que a tales efectos el pago se debería concretar simultáneamente con la liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios y que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses.
El punto en cuestión indica:
Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior» implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación A7746, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado «APROBADO» y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.
Podrán descargar la Comunicación A7746 haciendo click aquí y la Comunicación A7893 aquí.