Fuente: Estudio Reibel-Vommaro & Asociados
Con fecha del 8 de noviembre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 5599/24 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, reglamentando todo lo correspondiente a los trabajadores independientes con colaboradores.
Se crea el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores, donde deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes.
El registro deberá efectivizarse antes de iniciada la prestación de tareas y contendrá toda la información específica sobre los emprendimientos y sus integrantes.
Solo deberán registrase en el PADIC las vinculaciones o relaciones laborales, sean independientes y no tengan las notas típicas de una relación de dependencia como ser la Técnica, la Jurídica o la Económica.
Al registro (PADIC), se ingresará por la web de ARCA, con Clave Fiscal, debiendo informar el nuevo emprendimiento productivo “Agregar Emprendimientos”, el cual tendrá el carácter de declaración jurada.
En el PADIC, se deberá incorporar los siguientes datos:
a) Nombre de fantasía del Emprendimiento
b) Fecha de inicio
c) Fecha de finalización, si corresponde
d) Domicilio del lugar donde se llevará a cabo la actividad
e) Actividad que se realizará
f) CUIT de los Colaboradores Independientes
El Registro (PADIC) enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del Trabajador Independiente como del Colaborador Independiente, informando sobre la identificación asignada al emprendimiento, bajo un “Código PADIC” único.
Una vez recibido el Código, los Colaboradores tendrán 72 horas para ingresa con su Clave Fiscal y Aceptar o Rechazar su participación. Vencido el plazo, se dará de baja los datos cargados en el Registro de PADIC. La confirmación dentro del plazo reviste el carácter de Declaración Jurada.
Los Trabajadores Independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo con el Colaborador, debiendo informarlo en el PADIC, ingresando en el emprendimiento y seleccionar “Modificar / Datos de los Colaboradores”.
Los Colaboradores Independientes, también podrá rescindir, ingresando en el PADIC y seleccionar la opción «Rescindir».
En ningún caso la rescisión genera derecho al cobro de suma alguna en concepto de indemnización.
Tanto los Trabajadores Independientes, como los Colaboradores Independientes, deben contar con CUIT en estado administrativo “Activo sin limitaciones” e inscriptos como trabajadores autónomos o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas). Deberán realizar un aporte mensual unificado, destinado a la Seguridad Social, Régimen Previsional, Obra Sociales, Seguro de Salud y ART. Podrán optar los trabajadores independientes, en contratar un seguro adicional por Accidentes Personales.
• Este aporte, aún no se encuentra reglamentado por el ARCA.
El Registro PADIC entra en vigencia desde el 26 de septiembre de 2024.
Recordamos que un Trabajador Independiente puede registrar más de un emprendimiento productivo, contando hasta tres (3) colaboradores por cada Emprendimiento. Los emprendimientos deben ser independientes entre sí y no tener vinculación económica, ni jurídica entre ellos.
Una Persona jurídica, no puede valerse de esta modalidad de contratación. Es decir, revestir el carácter de Trabajador Independiente.