En el día de ayer, mediante la Comunicación A 8133, el BCRA autorizó el uso de fondos propios (USD depositados en cuenta local) para realizar pagos anticipados/vista a los proveedores del exterior según detalle:

• Bienes de capital (BK): se podrá pagar el 100% del valor de forma anticipada con fondos depositados en cuentas locales en moneda extranjera (propios o financiamiento);
• Importante: la operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de BK, en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% del valor FOB total.

Para el resto de los bienes, se podrá pagar vista (con la presentación del documento de transporte) el 100% del valor con fondos depositados en cuentas locales en moneda extranjera (propios o con financiamiento).

En el caso de los importadores de servicios de una “empresa no vinculada”, podrán utilizar fondos propios que tengan depositados en sus cuentas para pagar las importaciones sin plazo, siempre que el servicio este prestado/devengado.

Particularidad
El Central autoriza a los importadores de servicios a pagar por anticipado, tanto con fondos propios, como con los dólares que obtengan de la venta de esos servicios en moneda extranjera.

Es decir, habilita a las empresas, por ejemplo, a los organizadores de recitales/turismo, a vender esos servicios en dólares para poder luego hacer el pago del adelanto.

Recordar que actualmente:
 Los pagos de importaciones tienen un plazo unificado de 30 días, a excepción de los que cuentan con acceso inmediato al MLC como la energía, entre otros.
 Los únicos pagos anticipados autorizados son los bienes de capital y por un importe de hasta el 20% del valor FOB.

Importante
Esta flexibilización no modifica la Comunicación 7030, que dispone que deben pasar 90 días para que quien compró dólar MEP pueda acceder al mercado oficial de cambios y viceversa.

Resumen
 Con USD propios se podrán pagar bienes de capital 100% anticipado
 Con USD propios se podrán pagar el resto de los bienes de manera vista (mercadería embarcada)
 Con USD propios podrán pagar servicios sin respetar el plazo de los 30 días de fecha de prestación del servicio. No anticipado

Podrán acceder a la Comunicación A 8133 haciendo click aquí.