Estimados Socios,
Hemos recibido muchas consultas sobre el status de la asignación extraordinaria no remunerativa de $ 1500.- (un mil quinientos) pagadero en 3 cuotas de $ 500, cada una debido a la nota incorporada por el ministerio de Trabajo al homologar el acuerdo paritario entre FAIMA y USIMRA.
Al homologarlo, el Ministerio recalca que dicho pago no puede ser considerado «no remunerativo» pero, a su vez, homologa el convenio firmado que lo fija de esa manera. Lo que tendría que haber hecho es rechazar el convenio y solicitar a las partes adecuarse a su determinación, cosa que no sucedió.
FAIMA y USIMRA volvieron a solicitar que sean respetadas las características del acuerdo pero no se ha obtenido una respuesta del Ministerio y, al decir de nuestro asesor y paritario, el Dr. Vommaro, no cree que se expida al respecto.
En función de lo antedicho nos es muy difícil aconsejar cómo obrar en esta situación. Solo podemos narrar los hechos y ver sus potenciales consecuencias.
A nivel reclamo potencial de la AFIP puede llegar a discutirse si es o no «remunerativo». Sinceramente creemos que, aunque nuestra posición esté fundada en la homologación del convenio, el mismo dice cómo debe considerarse. No podemos saber que va a primar; la incoherencia de la homologación o la ilegalidad de lo «no remunerativo».
En el caso de un potencial reclamo laboral / judicial, con casi certeza, el mismo será considerado remunerativo.
Por lo tanto, y en esta situación puntual y específica, es que cada socio debe adoptar la decisión de asignarle el carácter remunerativo o no.
Quedamos a su disposición por cualquier consulta.
Saludamos cordialmente,
Comisión Directiva
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