Al igual que todos los años el mes de marzo y abril es el punto de partida de las negociaciones paritarias en los distintos convenios colectivos de trabajo. Así fue como la primera pulseada la tuvo que llevar a cabo el propio Estado Nacional con el gremio de los Docentes y no Docentes, acordando por encima del 30% anual.
En el caso de la actividad privada, hace tan sólo pocos días que se ha dado a conocer el acuerdo arribado por el Sindicato de Comercio (FAECYS) con la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), introduciéndose así un quiebre en lo que respecta a la negociación colectiva en materia de salarios. Nos referimos concretamente al periodo que abarca la presente negociación de tan sólo 6 meses.
Lo acordado para el semestre que se irá desde Abril a Septiembre de 2016, es de un 20% de incrementos sobre los salarios al 31 de marzo de 2016. Este incremento es de carácter remunerativo y por tal tendrá incidencia directa sobre los adicionales legales y convenicionales.
Por otra parte se acordó el pago extraordinario de una suma no remunerativa de pesos $ 2.000.- que se pagará en dos cuotas de pesos $ 1.000.- cada una. La primera con el salario de marzo de 2015 y la segunda con el salario de mayo de 2016.-
La incorporación de esta suma de pesos $ 2.000.- bajo la modalidad de no remunerativa, reabre la discusión en materia de facultades y/o potestades que se atribuyen los paritarios al momento de acordar aumentos salariales. Dado que el carácter no remunerativo, hace que el empleador y empleado no tengan que hacer aportes, ni contribuciones al sistema de la Seguridad Social. Asimismo, al no revestir el carácter de remuneración, no estaría alcanzado por los adicionales de ley y/o convencionales que siempre se calculan sobre el salario.
Según han informado los signatarios del Convenio Colectivo de Comercio 130/75 se intenta ser razonable y ajustarse al pedido de la Nación, de no superar determinados porcentajes. Demás esta aclarar que este tipo de acuerdos resulta provechoso por todos los sectores, ya que no supera los parámetros esperado por el Poder Ejecutivo, al estar por debajo del 30%, pero al mismo tiempo representa un punto de partida preocupante para el final del recorrido. Con el prorrateo de los $ 2.000.- el incremento final acordado asciende a un 23%. ¿Se podrá fijar para los 6 meses restantes un 7% por ciento de incremento salarial?
Asimismo, se ha establecido en el acuerdo paritario que cada trabajador afiliado sufrirá un descuento adicional de pesos $ 100.- que será destinado al financiamiento del Sistema de Salud (OSECAC). El cual refieren desde el sector sindical está en crisis.
Otro gremio que también arribó a un acuerdo salarial similar a Comercio y que lo viene implementando hace ya un par de años es SMATA. En este caso el Sindicato ya había otorgado un 7,5% en los meses de enero a marzo de 2016. Agregándose ahora un 11% para los meses de abril a junio de 2016. De esta manera el semestre asciende al 19%, con el compromiso de volver a la mesa negociadora en antes de su vencimiento para determinar el incremento para los meses restantes del año.
Otros sindicatos como UOM y UOCRA ya están en discusiones paritarias, sin que hasta hoy se haya arribado a un acuerdo. Si es claro que nadie quiere quedarse relegado, pero al mismo tiempo se saben conocedores de la difícil situación por la que atraviesa el sector empresario.
En lo que respecta al Sindicato de los Madereros y la Federación Argentina Industria de la Madera y Afines (FAIMA), los paritarios ya estamos en comunicación para comenzar a reunirnos y establecer pautas de negociación que aseguren a las partes poder arribar a un acuerdo razonable, que implique una mejora salarial para el trabajador y que al mismo tiempo no ponga en peligro el contrato de trabajo. Será, nuestra función poder alcanzar esa meta.
Por lo pronto y como ya fuera anunciado oportunamente, se encuentra vigente el acuerdo arribado en los primeros días de febrero de 2016, donde se acordó el pago de una suma extraordinaria de pesos $ 1950.- a pagarse en 3 cuotas de pesos $ 650.- con las primeras quincenas del mes de febrero; abril y mayo de 2016.
PRORROGA DEL REPRO
En función de las gestiones realizadas por la Unión Industrial Argentina ante las áreas correspondientes, se ha obtenido una prórroga en la vigencia del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) hasta el 31 de diciembre de 2016.
Recordamos que el presente programa tiene por finalidad contribuir a la recuperación, crecimiento y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, a fin de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo.
A través de la Resolución 20/2016 del MTEySS, se ha dispuesto prorroga de la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) que consiste en el otorgamiento por un lapso de hasta doce meses de una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta el monto equivalente al salario mínimo vital y móvil, a favor de los trabajadores mayores de 18 años de las empresas adheridas al mencionado Programa. A la fecha de esta publicación el salario mínimo vital y móvil asciende a pesos $ 6.060.- para los mensualizados y de pesos $ 30,30.- por hora para los jornalizados.
Las empresas que deseen participar del Programa deberán mantener la dotación total de personal registrada en el Sistema Integrado Previsional argentino (S.I.P.A.) y/o “Mi Simplificación” al momento de la presentación de la solicitud y/o aprobación de la misma así como también tendrán que abstenerse de realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuentan en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada.
Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo tramitada en sede administrativa.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) de la ley 26.940.
Por cualquier duda o información adicional pueden contactarse a CEMA a los efectos de poder contar con una copia de la documentación que debe presentarse para el inicio del trámite de obtención del Subsidio.