Cerrando el año 2017 se procedió a consolidar la ley 27430, la cual fue sancionada el 27/12/2017 y se promulgó el 28/12/2017 y se publicó en el boletín oficial el 29/12/2017.
 
Resta ahora que el Poder Ejecutivo la reglamente y luego la AFIP emita las correspondientes resoluciones generales.
 
Como ya lo habíamos anunciado los aspectos más relevantes son los siguientes:
 

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Quedan exentos los intereses originados por depósitos en caja de ahorro y cuentas especiales de ahorro efectuados en instituciones financieras nómadas por la ley 21526.
• Se gravan con la tasa del 5 por ciento las colocaciones en plazos fijos y similares sin clausura de ajuste y en pasos.
• Se gravan con la tasa del 15 por ciento las colocaciones financieras que tengan clausura de ajuste o se originen en moneda extranjera.
• Deducción especial, se eleva al doble la deducción especial para aquellos autónomos siempre que trabajen personalmente en la actividad y tributen su correspondiente aporte jubilatorio como autónomos. 
• Se procedió a reducir la tasa de impuesto a las ganancias progresivamente del 35 al 25 por ciento siempre que las utilidades se reinviertan.
• Para la venta de inmuebles que se produzca a partir de la sanción de esta ley se grava con el 15 por ciento la utilidad que surja de la misma quedando sin efecto el ITI esto siempre a inmuebles adquiridos a posterior del 01/01/18.
 

2. IVA

Se podrá obtener la devolución del IVA producto de la compra de máquinas adquiridas a partir del 01/01/2018 siempre y cuando el mismo persista como saldo a favor del contribuyente luego de 6 meses de adquirido el bien, este saldo resultante luego será el que se restituya.
 

3. MONOTRIBUTO

• Las recategorizaciones serán semestrales.
• Se incrementa el precio unitario de venta hasta el límite de $15000.
 

4. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Se unifica la tasa de contribuciones a la seguridad social llevándolo gradualmente al 19,5 por ciento.
• Se instrumentó un monto por cada empleado no imponible al momento del cálculo el cual parte en $2400 para 2018, y se va incrementando hasta llegar a $12000 en 2022.
• Así mismo se quitan en forma gradual los beneficios del DTO 814/2001 que compensa Contribuciones de seguridad social con IVA.
 

5. PROCEDIMIENTO

• Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico.
• Se posibilita la presentación de DDJJ rectificativas en menos con una diferencia de hasta el 5 por ciento.
 

6. PENAL TRIBUTARIO

Se implementan nuevos montos de punibilidad.

• EVASION SIMPLE por cada tributo y con ejercicio anual $1500.000 en delitos tributarios.

• EVASION AGRAVADA en el mismo tenor del punto anterior en $15.000.000.
• Delitos de recursos de la Seguridad Social EVASION SIMPLE $200.000 por cada mes.
• Evasión agravada de delitos de recursos de seguridad social $1000.000 por cada mes.

7. REVALUO IMPOSITIVO

Se posibilitó el revalúo de bienes con una tasa que va del 8 por ciento al 15 por ciento según su tipo.

Dr. Osvaldo Carosella