A través del presente Boletín Jurídico, informamos que el Ministerio de Salud
conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictaron
con fecha 12/08/2020 la Resolución Conjunta 5/2020, la cual entró en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 14/08/2020.
 
ANTECEDENTES – FUNDAMENTO
Cabe poner en vuestro conocimiento que la Ley Nro. 26.529 – Derechos del
Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
contempla como parte de los derechos esenciales en la relación entre el
paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro
de salud, y cualquier efecto de que se trate, el de confidencialidad,
considerándose que el paciente tiene derecho a que se guarde la
debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de
autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
 
Que al MINISTERIO DE SALUD le compete entender en todo lo inherente
a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de
la comunidad.
 
Por su parte, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
le compete todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas
de trabajo, al empleo y a la seguridad social, entre otras.
 
Que en virtud de la emergencia sanitaria existente por el COVID-19, ambas autoridades
competentes de las diferentes jurisdicciones implementaron a través de la presente
Resolución en análisis las pautas necesarias para el retorno a la actividad laboral
presencial en contexto de Pandemia, con la debida observancia de las recomendaciones
sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner en peligro
los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo Coronavirus
(SARS-CoV-2) virus responsable del COVID-19.
 
Como consecuencia, de diversas situaciones planteadas por los actores sociales,
en torno a la exigencia de presentar certificaciones médicas o de exhibir resultados
de estudios acerca de la presencia del COVID-19, ambos Ministerios dan una
respuesta conjunta, con la finalidad de aclarar debidamente la cuestión.
 
Es así que ambos sostienen que NO se desprende del ordenamiento de referencia
la posibilidad de requerir certificaciones como las descriptas. Considerando que
dicha conducta podría colisionar con normas de superior jerarquía, que vedan la
discriminación en sus diversas formas y preservan la reserva y confidencialidad
de los pacientes.
 
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la normativa dictada en el marco de la Ley Nº 27.541
y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del 2020, no
faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al
COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
 
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación
el Boletín Oficial.
 
Consecuentemente, la Resolucion expresamente deja en claro que los Empleadores
NO están facultados a requerir certificados médicos o estudios relativos al COVID-19
a los trabajadores que deban reincorporarse a sus puestos laborales. De igual manera,
que los trabajadores, una vez transitado el tiempo que prevé el Ministerio de Salud
como tiempo de desarrollo de la enfermedad, estimado en un máximo de 14 días,
deberán reintegrarse a sus lugares de trabajo. En caso de ser hisopados antes de
los 14 días y dando el resultado negativo, también deberán reintegrarse a sus
puestos de trabajo.
 
Podrán acceder a la Resolución Conjunta haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar