Se publicó la Decisión Administrativa 1760/2020 con las nuevas características del ATP
para los beneficios vinculados a los salarios de septiembre, a pagar en octubre.
Se abrió el período de adhesión y estará vigente entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre,
en el sitio web de AFIP con clave fiscal.
Los beneficios serán:
• Salario Complementario: subsidio vía pago complementario de salarios para empresas con
variación nominal negativa en su facturación entre los meses de agosto 2020 y agosto 2019.
• Crédito a Tasa Subsidiada: podrán solicitarlo aquellas empresas con variación nominal positiva
en su facturación de entre 0% y 40% (con T.N.A del 15%). Nuevamente, se estipula que este crédito
podrá ser convertible a subsidio en caso que las empresas mantengan o incrementen su plantel de
personal respecto del momento de la solicitud y por los trimestres posteriores y/o hasta el plazo de
un año.
• Postergación/reducción del pago de contribuciones patronales al SIPA, con una nueva
limitación del alcance de este beneficio, restringido sólo para los sectores críticamente afectados
y para las empresas solicitantes con facturación interanual negativa.
Les recordamos que tanto los subsidios como los créditos a tasa subsidiada se acreditan
directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores,
pero la solicitud la debe realizar cada empresa. Su tramitación se inicia en la web de AFIP
y se culmina en el banco, siendo de aceptación obligatoria para la entidad bancaria.
Se mantienen las restricciones dispuestas en meses anteriores para las empresas que obtengan
este beneficio respecto a: la compra de dólar MEP/CCL, distribución de dividendos, por el presente
ejercicio y el próximo.
1) SALARIO COMPLEMENTARIO
El monto del beneficio depende de los sectores de actividad de las empresas.
i) Para las empresas de actividades afectadas en forma crítica (salud, cultura, deporte, turismo,
gastronomía -se suma la producción de vinos, alquiler de vehículos, confección de prendas
y accesorios de cuero-).
Mantiene el mismo beneficio que anteriormente: 50% del salario neto de agosto, con un monto
mínimo (1,25 Salarios mínimos, $21.094.-) y un máximo (2 salarios mínimos, $33.750.-) por trabajador.
ii) Para el resto de las actividades: El beneficio es del 50% del salario neto de agosto, con un monto
máximo, en todos los casos, de 1,5 salarios mínimos ($25.312.-), y sin monto mínimo.
En todos los casos, quedan por fuera los trabajadores con salario bruto mensual superior a $140.000.-
Se consideran las bajas hasta el 28/09/2020.
2) CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA CONVERTIBLE EN SUBSIDIO:
Para aquellas empresas con variación interanual positiva entre 0% y 40% entre agosto ’19
y agosto ’20.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP
y se termina de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Son de aceptación
obligatoria para las entidades bancarias.
Los Créditos a Tasa Subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada una
de las trabajadoras y trabajadores.
Es para empresas de menos de 800 trabajadores, de las actividades comprendidas en el programa
hasta la fecha. Quedan excluidas las empresas con situación crediticia al 12 de marzo en el BCRA
de calificación 3 o superior.
Condiciones:
• Tendrá 2 meses de gracia a partir de la primera acreditación y se otorga por un plazo de
12 meses.
• La tasa será del 15% T.N.A. con subsidio FONDEP y garantía del FOGAR
• El monto del crédito será de $20.250.- (1,2 Salarios mínimos) por trabajador en la nómina
al 31 de mayo (sólo cuentan los trabajadores con salario inferior a $140.000.-). El monto por
trabajador no puede superar el salario neto del mismo.
• Desde el mes pasado existe la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en
un subsidioncumpliendo las metas de empleo del Ministerio de Desarrollo Productivo.
(Resolución 491/2020 del MDP).
• Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios
contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.
• El Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará al final de la vida del crédito, el desempeño
de la empresa en materia de empleo del siguiente modo:
Período a comparar para la meta de empleo
1°: 4° trimestre 2020 vs. 4° trimestre 2019
2°: 1° trimestre 2021 vs. 1° trimestre 2020
3°: 2° trimestre 2021 vs. 2° trimestre 2019
4°: 3° trimestre 2021 vs. 3° trimestre 2019
Las metas de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad
de empleados que tenga la empresa:
• de 1 a 9 trabajadores.
• de 10 a 39 trabajadores.
• de 40 a 199 trabajadores.
• de 200 a 800 trabajadores.
Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito sin mora y demás
condiciones establecidas, el crédito será total o parcialmente reintegrado por medio de
un Aporte No Reembolsable (ANR).
Para ello, la empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 ante la AFIP
y no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2020.
En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá
acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidará el reintegro por los trimestres restantes.
El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera
incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días).
Podrán descargar la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo haciendo
click aquí. La misma determina las metas de empleo de acuerdo a cada segmento de tamaño
de empresa y trimestre.
3) POSTERGACIÓN/REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES
Este beneficio queda únicamente para:
• Empresas de actividades afectadas en forma crítica con la reducción del 95% de las
contribuciones patronales.
• Empresas del resto de las actividades: postergación de las contribuciones patronales sólo
en los casos que verifiquen facturación anual negativa.
Más información: info@cema.com.ar