Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

ANTECEDENTES
En la Resolución 1103/2020 del MTEySS (22/12/2020), teniendo en cuenta el receso
escolar de verano, se estipuló en su Art. 1º que a partir del 01/01/2021 y hasta el lapso
que dure el receso escolar de verano, aquél trabajador y/o progenitor que hubiera
solicitado a su empleador la dispensa a concurrir a su ámbito laboral, invocando lo
estipulado en el Art. 3º de la Resolución Nº 207/2020, quedaba SUSPENDIDA.
 
Como consecuencia, del inminente inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del
dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las
cuales rige el DISPO, y de acuerdo a las distintas situaciones epidemiológicas y de
las decisiones que al respecto tomen las autoridades de las distintas jurisdicciones,
resulta necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la
escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma
parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en
la dinámica de las relaciones laborales.
 
Por ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dictó
la Resolución en análisis, a través de la cual dispuso lo siguiente:
 
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3º de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020
por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º: Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción,
se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta
responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado
del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
• Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo
respectivo.
• Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada
escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
• La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador
o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada
que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado
del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no
pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo
 
Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los
cuidados, por hogar”.
 
 
EXPLICACIÓN
De esta forma, la inasistencia de/la progenitor/a se encuentra -en principio- debidamente
justificada*, cuando sea el/la responsable del hogar y ante los supuestos en que el niño,
niña y adolescente NO deban asistir presencialmente a las clases en el establecimiento
educativo, o bien, deban de hacerlo de manera parcial.
 
No obstante, previamente el/la trabajador/a para gozar de tal dispensa, deberá de cumplir
con los recaudos que establece el mencionado artículo. Resaltando que sólo uno de los
progenitos puede acogerse a esta dispensa.
 
 
*El alcance de «justificado» se refiere a la/s inasistencia/s. No así, al pago de la remuneración, ya que la Res. 207/2020
del MTEySS, no refiere nada sobre este tema, en relación a aquél progenitor que solicita la dispensa para cuidar
al/los hijo/s en edad escolar.
 
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.

 

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