• Se acordó un aumento del 24%, No Remunerativo y No acumulativo, en dos cuotas: el 14 en el mes de Mayo y el 10% en el mes de Noviembre.

• La base de cálculo serán las escalas del mes de Abril de 2013 más la correspondiente compensación por la incorporación al salario de sumas no remunerativas del convenio 2012, que finalizaban en carácter de tales en el mes antes mencionado.

• Ambos tramos del aumento serán No Remunerativos hasta el mes de Enero de 2014 inclusive.

• Se liquidarán por separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2013”.

• Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2012 y que hubiesen sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

• Las sumas no remunerativas serán tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, feriados y presentismo.

• Sin perjuicio del carácter no remunerativo dado a este incremento salarial, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, en forma anticipada. La incorporación tendrá que efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

• Se convino un aporte especial y extraordinario a cargo de los trabajadores de $ 50.- mensuales a OSECAC durante el tiempo que dure este acuerdo (12 meses).Comprende a los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo.

• Trabajo en domingo: Se conformará una comisión permanente para tratar algunos temas pendientes tales como el trabajo en domingo, los trabajadores tercerizados, la jornada a tiempo parcial y la reducida, las tareas especializadas, etc.

• Beneficios por deudas empresarias con FAECyS. Esta se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales de 24 cuotas con una tasa equivalente al 50% de las de La AFIP.

• UNA VEZ PUBLICADAS LAS ESCALAS SALARIALES SE LAS HAREMOS LLEGAR EN CIRCULAR APARTE.

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