Representantes de F.A.I.M.A. y U.S.I.M.R.A firmaron el Acta Acuerdo que se ha
presentado al Ministerio de Trabajo para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Pedro ALBONETTI; Jorge GORNATTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Lino FORNERON; Rene ELIZONDO; Pascual VILLAREAL y Alberto GALLOSO en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MEDERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte y por la otra los Sres. Rodolfo MARTIN; Oscar MARTIN; Román QUEIROZ; Alejandro Ariel VOMMARO; Oscar ACCINELLI y Ernesto BROLIN en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), arribando al presente acuerdo paritario nacional:
REF: EXPEDIENTE Nº 1583.787/13
Las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones, en el carácter de partes signatarias del CCT Nº 335/75, que han arribado al siguiente acuerdo.
1º- Ambas representaciones acuerdan con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, abonar a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, la suma de $ 1.950.- (Pesos un mil novecientos cincuenta) para todas las ramas del CCT Nº 335/75, Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines; Aserraderos, envases y afines; Aglomerados y Maderas terciadas, incluyendo todas las categorías. Dicha suma será abonada en tres cuotas de $ 650.- (Pesos seiscientos cincuenta) cada una, a liquidarse conjuntamente con los salarios de las primeras quincenas de los meses de febrero, abril y mayo de 2016. No sufrirá descuento alguno el período de goce por licencia anual prevista en el art. 154 de la ley de Contrato de Trabajo.
2º- Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art. 92 ter y 198 de la LCT).
3º- Las partes dejan acordado, asignarles el carácter de sumas no remunerativas. Estableciéndose de común acuerdo que, sean liquidadas bajo el texto “Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo FEBRERO 2016”, en forma completa o abreviada.
4º- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario, la suma acordada no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma.
Quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.
5º- Esta suma de carácter no remunerativa genera únicamente el cumplimiento de las obligaciones legales emergentes para los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera – OSPIM, al art. 32 y 32 bis de la CCT Nº 335/75 y Cuota Sindical.
6º- Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que efectúen el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, diálogo y negociación.
En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.