Antecedentes:
La Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, de fecha 19 de Marzo de 2020,
en su Artículo 3 estableció un listado de personas que por presentar determinada
condición de salud formaban parte de grupos de riesgo para contraer el virus
del COVID-19.
 
Dentro de este listado se encuentran las personas que sufren de enfermedades
cardiovasculares o respiratorias, como así también quienes poseen una insuficiencia
renal crónica, quienes portan el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH) y/o
quienes padecen de diabetes.
 
Varios han sido los informes que hemos presentado con la mayor especificidad del
tema. Sus excepciones y cómo encarar los distintas supuestos. Sugerimos repasar
esos informes en caso de dudas.

 

Resolución 1541/2020 del Ministerio de Salud de la Nación
Dicha resolución ha sido publicada en fecha 25 de Septiembre de 2020 en el Boletín
Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación, procede a introducir a la obesidad, dentro
de dicho listado.
 
Esta norma viene a resolver que “por la experiencia observada en otros países y la
prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado
a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma”.
 
Esto se debe a que “existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta
predisposición, incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación
de la respuesta inmune, exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica
de leptina; y asimismo, el tejido adiposo podría sobreexpresar el receptor de la enzima
convertidora de la angiotensina 2, implicado en la invasión intracelular del virus”.
 
En base a dichos argumentos, la Resolución mencionada procede a sustituir el Artículo 3°,
e incorpora a las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la referida
Resolución, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 260/2020.
 
Por lo expuesto, los actuales grupos de riesgo frente al virus del COVID-19 son los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados
crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
 
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria,
reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
 
III. Personas diabéticas.
 
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis
en los siguientes seis meses
 
V. Personas con Inmunodeficiencias:
a. Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
b. VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
c. Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día
de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
 
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
a. con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
b. con tumor de órgano sólido en tratamiento.
c. trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
 
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
 
VIII. Personas con obesidad.
El Diario La Nación realizó una nota sobre la Resolución publicada en el Boletín Oficial
del Ministerio de Salud en relación a este punto en particular. Podrán acceder a la
Nota Completa haciendo click aquí.
 
 
Conclusión:
Sin duda que el escenario que presenta el nuevo listado, al ampliar el listado de personas
eximidas de prestar tareas; lo que parece una medida de resguardo del Estado sobre la
salud de los trabajadores, puede acarrear consecuencias contrarias y mucho más
perjudiciales. Es decir, el dictar un listado como el referido, sin mayores especificaciones.
Sin un protocolo previo destinado a resguardar por tiempos o abstenciones periódicas
y frente a determinados factores de riesgo comprobados, sino tan solo eximirlos de prestar
tareas, lleva a hacernos cada vez más preguntas, sobre cómo se sostendrá el mercado
laboral, con tantos supuestos de eximición o abstención de tareas.
 
El dictado de esta norma reafirmara lo que ha es un hecho y es que muchos trabajadores,
hoy se ven discriminados. Están obligados a no prestar tareas, impedidos de poner su
experiencia y capacidad de trabajo a disposición. Muchos de ellos bajo la cultura del trabajo,
se encuentran inmersos en un estado de depresión. NO son pocas las consultas que recibimos
en el Estudio, sobre que puede hacer el trabajador que pide poder volver a su puesto de trabajo,
debiendo dar como respuesta, que no está habilitado y que la propia ART no se responsabiliza
en caso de sufrir un accidente de trabajo.
 
Que tan lejos estamos de considerar esta norma, como discriminatoria. Al obligar al Empleado
a no poder ejercer libremente lo prescripto por la Constitución Nacional en su Artículo 14.
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a la leyes
que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar…”. Las restricciones actuales, colocan
a muchos trabajadores en una posición discriminatoria al verse aislados de sus puestos
de trabajo, y peor aún para aquellos que esperan poder reinsertarse a nuevos y futuros
empleos, frente a la real posibilidad de no estar dentro de una búsqueda, ante la potencial
decisión del Estado de limitarlos a trabajar y el de imponer al Empleador tener que asumir
a su cargo el costo laboral en un 100%.
 
No hay duda alguna que con estas restricciones el mercado laboral se restringe cada vez
más y muchos quedarán al margen de las búsquedas. Una verdadera pena y sin duda un
retroceso sobre todo lo avanzado en materia de integración laboral.
 
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.

 

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Más información: info@cema.com.ar