Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

Les hacemos llegar un análisis sobre el Derecho a Huelga, sobre el salario de los trabajadores que se adhieran al paro y el computo del presentismo durante el próximo paro general decretado por la GCT para el próximo 9 de Mayo del corriente año.

En primer lugar dejamos de manifiesto que el párrafo segundo Art. 14 bis de la Constitución Nacional, expresamente consagra el derecho a huelga para todos los trabajadores de la República Argentina.

Artículo 14 bis.- (…) Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. (…)

Por su parte el Art. 103 de la L.C.T., establece que se entiende por “remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”, así como que “el empleador debe al trabajador la remuneración aunque no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.

Es decir que no solo se abona por el trabajo efectivamente realizado, sino que también se paga, cuando el trabajador ha puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo, y ha sido este último quien no ha hecho uso de la misma.

Ahora bien, del análisis de ambos articulados puede concluirse de manera preliminar que “el día de paro NO devenga remuneración”, por cuanto el trabajador no ha puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo.

Sin perjuicio de lo expuesto previamente, existe jurisprudencia minoritaria, en donde se establece la ausencia sería justificada, atento que el trabajador no tenía los medios para llegar a su trabajo, producto del paro general y cese de actividad del transporte público. Y solamente, en aquellas situaciones en dónde el empleador ha puesto a disposición del trabajador, medios alternativos para que pudiese cumplir efectivamente con sus labores, y este no concurre por ejercer su derecho a huelga, el empleador se encontraría facultado para descontar el día de trabajo.

Asimismo, deberá ser analizado por los empleadores, si por la distancia desde la casa de los trabajadores hasta el lugar de trabajo, éste podía o no trasladarse.

Finalmente dejamos de manifiesto que en ninguna circunstancia puede aplicarse sanción disciplinaria alguna al trabajador (apercibimiento o suspensión), por haber inasistido a su puesto laboral por ejercer su derecho a huelga.

Conclusión
Bajo ningún concepto puede ser sancionado un trabajador por su adhesión al paro general. Pero corre por su cuenta el ver los medios para poder presentarse y cumplir con sus obligaciones laborales o por elegir adherirse al paro general. Solo quedarían eximidos de descuento, los trabajadores que manifiesten previamente su interés de ir a trabajar y que el empleador disponga de los medios para que el mismo se traslade de su casa al trabajo y del trabajo a su casa.

Respecto del “Adicional por Presentismo / Asistencia Perfecta”
Convenio Colectivo No 335/75 (USIMRA – FAIMA)

Presentismo ó Asistencia Perfecta
Las partes acuerdan reglamentar el adicional por Presentismo ó Asistencia Perfecta, al que tendrán derecho todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en tanto mantengan una asistencia perfecta y puntual durante la quincena. Consiste en el pago de un adicional del 10% para las Ramas de Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás manufacturas de Madera y Afines; y para la Rama Aglomerados. En un acuerdo de partes, por acta de fecha 27/05/1993, se estableció para la Rama Terciadas un 20%, y del 22% para la Rama Aserraderos, Envases y Afines con carácter remuneratorio, que se liquidará junto con los haberes de cada quincena. El trabajador que registrare una ausencia por cualquier causa, aún aquellas establecidas legal o convencionalmente, perderá el derecho al adicional. Asimismo no generará la pérdida de éste adicional la falta por fallecimiento de familiares directos y también se abonará cuando el trabajador incurra en una llegada tarde de hasta quince minutos por cada período quincenal. El empleador también abonará el Presentismo ó Asistencia Perfecta cuando un Delegado gremial falte a sus tareas por ser requeridos sus servicios por la Organización Sindical hasta tres días por año calendario. A tal efecto la parte Sindical deberá presentar la correspondiente notificación con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación y por escrito a la empresa respectiva.

Conclusión
El trabajador que durante la quincena, se ausente por motivos del PARO GENERAL, pierde el derecho de cobro de esta adicional de “PRESENTISMO y/o ASISTENCIA PERFECTA”.