Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
Mediante la Resolución 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, se definió el mecanismo a través del cual se podrán llevar adelante y/o continuar
las audiencias de conciliación laboral, las cuales actualmente se encuentran suspendidas
como consecuencia de la Pandemia ocasionada por el Covid-19 y el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, decretado por el PE mediante el DNU 297/20, y sucesivamente
prorrogado por los DNU 325/20 y 355/2020.
Hoy el Ministerio de Trabajo, como las Subsecretarias, se encuentran realizando guardias
y atenciones que ingresan vía mail por las mesas de entrada. Lo cual ha generado serios
inconvenientes y desconciertos respecto de la tramitación de los expedientes en curso como
de los pendientes de iniciación.
La norma en cuestión, establece que se habilitará nuevamente en su totalidad
la Plataforma de Uso del Portal SECLO Web, para:
- Las presentaciones;
- Las solicitudes de turnos de audiencias obligatorias y/o espontaneas;
- Las notificaciones y comunicaciones;
- Cualquier otra actuación.
Siempre que se requiera llevar a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación
iniciada ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio), y del Tribunal de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente ambos del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
En la instancia del trámite correspondiente, se deberá notificar a los intervinientes que el
acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamadas y/o por el medio electrónico
que cada dependencia elija, anexando los instructivos de su instalación y/o funcionamiento.
Sin perjuicio, de lo expuesto, y de la aplicación remota adoptada, el agente deberá previamente
consultar con las partes sobre su disponibilidad tecnológica, y así habilitar la más accesible
para todas las partes.
Si bien se comprende y es por demás oportuno que se analice y se vea de que forma el
Ministerio de Trabajo puede reactivar sus servicios, también es cierto que la instrumentación
a distancia demandará sin dudas demoras que para los tiempos actuales pueden ser eternos.
La Resolución determina la utilización de plataformas virtuales para la realización de
audiencias de conciliación laboral (ya sean para la continuidad de los distintos trámites
en curso, como así para aquellos que se inicien en lo sucesivo) y para todo tipo de actos
que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando en consecuencia,
la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata, como así, protegiendo
la salud de los intervinientes en el proceso de conciliación.
1. NOTIFICACIONES
En cuanto a las notificaciones, la Resolución establece que se deberá consignar en la
notificación el día y hora en que se llevara a cabo la audiencia, su objeto. También se
solicitará el nombre y el teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de
establecer la comunicación.
Asimismo, las partes y sus letrados patrocinantes, cuando los hubiese, deberán constituir
obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico, y denunciar un número
celular el cual debe ser exclusivamente personal, donde se efectuarán válidamente todas
las notificaciones.
Para el supuesto en el cual fuere imposible notificar al correo electrónico denunciado, la
norma establece que las notificaciones serán realizadas mediante mensaje a los teléfonos
celulares denunciados por los administrados a través de la aplicación WhatsApp. Y para el
caso de la inviabilidad de la utilización de los medios anteriormente mencionados, las
notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, debiendo
acreditarse su cumplimiento en las actuaciones correspondientes.
2. DOCUMENTACIÓN APORTADA
En relación a toda aquella documentación incorporada en las distintas plataformas y otros
medios electrónicos habilitados, se establece que tendrán el carácter de declaración jurada
de validez y vigencia efectuada por las partes y su letrado asistente, dando respaldo sustancial
ante los nuevos procedimientos administrativos.
3. CARÁCTER EXCEPCIONAL – FIRMA OLÓGRAFA
Si las circunstancias requieren, con carácter excepcional, la firma ológrafa de las partes,
se deberá efectuar una citación y emitirse, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, una constancia para su exhibición ante las autoridades correspondientes,
en caso de ser requerida, en la cual se deberá figurar expresamente la habilitación para circular
en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.
Es decir que no será necesario tramitar un permiso al mero efecto de cumplir con la citación,
ya que este supuesto se considera en los términos de la Decisión Administrativa 446/2020
Art. 2 Inc. B (fuerza mayor).
4. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO
Para el supuesto de arribar a un acuerdo, se establece que a partir de la entrada en vigencia
de la presente Resolución, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las
partes con la finalidad de que se pueda dar cumplimiento del acuerdo, mediante la modalidad
de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad.
5. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS CELEBRADOS
Finalmente la norma resuelve que todos los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en
los términos de la presente Resolución tendrán la misma validez que los celebrados en
forma presencial.
6. OMISIONES
Aún no se ha reglamentado y/o dado a conocer el mecanismo para el sorteo de nuevas
audiencias de conciliación laboral obligatorias y/o acuerdos espontáneos, ni como se pondrán
en contacto los distintos conciliadores para la continuación de los procesos ya iniciados.
Asimismo la norma en cuestión, deja muchos e importantes interrogantes, como ser: ¿Cómo
serán los mecanismos para acreditar la identidad de las partes?, ¿Cómo será el mecanismo
a través del cual el conciliador tomará conocimiento del teléfono o correo electrónico requerido?,
En caso de no contar alguna de las partes con algún mecanismo tecnológica de comunicación,
¿cómo se llevará adelante la conciliación?, ¿Existirá una penalidad y/o sanción, para aquellos
letrados o representantes sindicales que no pudiesen notificar a sus representados?, ¿Qué
sucederá con las notificaciones en el supuesto que la empresa no se encuentre exceptuada
del aislamiento, y por tal no se encuentre funcionando?, ¿Cuál será el mecanismo de pago,
para aquellos trabajadores que no cuenten con cuentas bancarias a su nombre?, entre otras más.
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.
Más información: info@cema.com.ar