La Cámara Argentina de Comercio nos acerca una novedad acerca de la situación planteada por FAECyS en relación al pago no remunerativo pactado en la última negociación colectiva.
Según FAECyS dicha asignación debe abonarse por $ 2.400 (pesos dos mil cuatrocientos) en dos pagos iguales de $ 1.200 (pesos mil doscientos) cada uno, a todos los empleados por igual, sea cual sea su dedicación horaria. Dicha posición es errónea.
Pago proporcional asignación no remunerativa Acuerdo Paritario 11/04/14
El pago del no remunerativo por única vez de $2.400 pagadero en dos cuotas de $1.200 cada una, acordado en el art. 2 del Acuerdo Paritario del 11/04/14, homologado (Res. S.T. Nro. 626/14) debe ser abonado proporcional al tiempo efectivamente trabajado para aquellos que se encuentran vinculados por Contratos a Tiempo Parcial o de Jornada Reducida.
Dicho criterio tiene fundamento legal en la propia Constitución Nacional, art. 14 bis: igual remuneración por igual tarea , y en virtud de ello en el principio genérico de no discriminación .
Por otra parte en el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo al tratar el tema del Contrato a Tiempo Parcial , expresamente establece en el artículo 92 Ter. que la remuneración se paga proporcional.
Surge lo antes expuesto también de los art. 103 y 104 de la LCT en cuanto contemplan genéricamente el concepto de remuneración del trabajador y el modo de liquidarla de manera proporcional al tiempo trabajado .
Igualmente la Ley de Contrato de Trabajo al tratar el tema del salario mínimo vital y su determinación, dispone en sus arts. 118 y 119 la proporcionalidad de aquél y justamente para quienes cumplan jornada reducida .
Por último, siempre en todos nuestros acuerdos paritarios y en situaciones análogas por el pago de una suma fija se ha establecido expresamente la proporcionalidad (más allá que en el último, con motivo de no haber sido redactado por las partes sino por el propio Ministerio de Trabajo de la Nación ello no ha quedado expresamente consignado).
Consecuentemente y por todo ello FAECYS no tiene razón ni fundamentos que avalen sus pretensiones.
Ahora y con motivo de la liquidación de la cuota correspondiente a este período, la misma debe ser entonces abonada, sin duda alguna, de manera proporcional , pese a los planteos que pueda formular FAECYS ya que, de suscitar la misma una controversia , ésta deberá ser resuelta , en todo caso, en el seno de la Comisión de Negociación Colectiva ratificada en la cláusula decima del acuerdo paritario de este año y que obliga a la abstención de medidas de acción directa durante el tratamiento de la cuestión conflictiva.
Recomendamos que el pago se efectúe, aun cuando el mismo es no remunerativo, en recibo de sueldo, si es posible por separado (ello es conveniente pero no imprescindible) y lógicamente sin sujetar el concepto a aportes previsionales, debiéndose colocar cuando el pago se deba hacer proporcional la siguiente voz: “Asig. N/Remunerativa Prop. Cuota 1/2” y haciendo constar en este supuesto en el recibo que la jornada cumplida por el trabajador, es reducida o por contrato a tiempo parcial.
Si el pago de la cuota fuese íntegro, simplemente se deberá consignar: “Asig. N/Remunerativa Cuota 1/2” .
Fuente: C.A.C.