En el día de ayer, el Banco Central de la República Argentina adoptó una nueva resolución, Com. A8074, flexibilizando las regulaciones de acceso al mercado de cambios.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

1. Acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes comprendidos en el punto 10.1o.1.4.: 50% del valor FOB a los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero y el restante 50% a los 60 días corridos desde igual momento. Esto aplica a las importaciones nacionalizadas a partir del 1º de agosto de 2024. Plazo  interior: 4 cuotas del 25% cada uno a las30, 60, 90 y 120 días a contar desde la fecha del registro de ingreso aduanero.

2. Acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3 (bienes suntuarios y autos terminados): el 100% a los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero. Aplica a n=bienes oficializados a partir del 1º de Agosto. Plazo anterior: 120 días.

3. Acceso al MULC para el pago de bienes vinculados a la energía: sin modificaciones: se abonan al contado.

4. Acceso al MULC para fertilizantes, productos fitosanitarios destinados a su elaboración local, productos de la canasta básica: sin modificaciones: se abonan a los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.

5. Acceso al MULC para el pago de importaciones de MIPYMES: sin modificaciones: se abonan a los 30 días corridos desde el registro de ingreso aduanero.

Asimismo la normativa amplió el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios de las personas físicas residentes, subiéndolo de USD 12.000 a USD 24.000 anuales. De esta manera quienes exporten sus servicios podrán cobrarlos directamente en dólares en sus cuentas bancarias sin necesidad de liquidarlos en el MULC.

Finalmente la normativa dejó sin efecto las restricciones para el acceso al dólar MEP y al dólar CCL para todas aquellas personas físicas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos.