Les hacemos llegar la Comunicación del BCRA A 7622 de fecha 11 de Mayo de 2022.
En líneas generales la misma establece:
1. Que para dar acceso al MULC, las entidades financieras deberán adicionalmente constatar que a la SIRA en estado SALIDA se le asignó un plazo de 0 (cero) días corridos. Esto en los casos enunciados en la COM A 7622 puntos 8.1 a 8.6, a saber:
• Importación de productos farmacéuticos
• Importación de aceites de petróleo
• Importación de hulla bituminosa sin aglomerar
• Importación de determinadas P.A. utilizadas para obras de infraestructura contratadas por el sector público
• Bienes Capitales
2. Se modifican las DDJJ que las entidades financieras exigen al momento de dar acceso al MULC, lo que hace que en el día de hoy, se dificulte o imposibilite operar en el MULC ya que las entidades financieras están actualizando las DDJJ en sus sistemas. De esta forma se extiende la información actualmente requerida a las personas físicas y jurídicas controlantes, agregando a las vinculadas (sociedades de un mismo grupo económico).
De igual manera, el día que se solicita acceso al mercado y en los 180 días corridos anteriores, no se ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extrajera depositados en entidades financieras locales-, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico. Es decir, no se ha operado en MEP o CCL.
En el caso de las personas humanas o jurídicas que ejerzan una relación de control directo, el plazo de 180 días corridos solo será aplicable para las entregas realizadas a partir del 21 de Abril de 2023, rigiendo el plazo de 90 días corridos para las entregas efectuadas con anterioridad a esa fecha.
En tanto que para las personas jurídicas que integren el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el cliente al 11 de Mayo de 2023, lo previsto será aplicable solo por las entregas efectuadas a partir del 12 de Mayo de 2023.
La norma también modifica las DDJJ que se presentaban para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país, por consumos que tengan lugar a partir del 12 de Mayo de 2023.
Podrán descargar la Comunicación BCRA A 7622 haciendo click aquí.