Primer domingo de Agosto
A partir de lo decretado en el Art. 23 CCT 335/75, el 1er. Domingo de agosto de cada año es el “Día del Maderero”.
Por lo que todos los empleadores deberán liquidarlo con la 1º quincena del mes agosto a sus operarios según las aclaraciones siguientes:
a) Haber trabajado 6 (seis) días hábiles durante la quincena primera del mes de agosto.
Se considerarán ausencias deducibles las que se produjeran con o sin aviso, o permiso con o sin causa justificada. No serán deducibles las que se produjeren con carácter de accidentado, enfermedad y/o vacaciones.
b) Tener en el establecimiento una antigüedad de 3 (tres) meses como mínimo.
Acreditará igual derecho el obrero que, sin cumplir esta condición, haya prestado servicios dentro de los tres últimos meses en un establecimiento maderero.
c) El empleador abonará juntamente con la quincena una jornada de 8 (ocho) horas, al salario que perciba el obrero en la oportunidad.
d) Los obreros mensualizados, únicamente, percibirán el Día del Maderero sobre la base de dividir el sueldo mensual por 25 (veinticinco) días.
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