Fuente: Estudio Reibel-Vommaro & Asociados

El día 20 de Noviembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto Nro. 1027/2024, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo objetivo principal consiste en establecer el régimen de Feriados Nacionales y días NO Laborables con fines turísticos correspondientes al año 2025.

ARTICULADO
ARTÍCULO 1°. Establésense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2025: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.
ARTÍCULO 2°. La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

CONCLUSIONES
1) La Ley N° 27.399 es la que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables. En el artículo 6° se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada norma cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

2) El otorgar la facultad al Ejecutivo de fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables tienen por finalidad promover la actividad turística, debiendo coincidir con los días lunes o viernes y así coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico interno, de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3) Consecuentemente, los feriados y días no laborables para el próximo año 2025 serán
los siguientes:

Enero:
 Miércoles 01 de enero – Año Nuevo – Feriado Nacional
 Lunes 06 de enero – Navidad (armenia) – No Laborable

Febrero:
 No hay feriados, ni días no laborables

Marzo:
 Sábado 01 de marzo – Inicio del Ramadán (islam) – No Laborable
 Lunes 03 de marzo – Carnaval – Feriado Nacional
 Martes 04 de marzo – Carnaval – Feriado Nacional
 Sábado 08 de marzo – Día de la Mujer (armenia) – No Laborable
 Lunes 24 de marzo – Día Nacional por la Memoria y la Justicia – Feriado Nacional

Abril:
 Miércoles 02 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas – Feriado Nacional
 Sábado 12 de abril – Pesaj (judía) – No Laborable
 Domingo 13 de abril – Pesaj (judía) – No Laborable
 Lunes 14 de abril – Pesaj (judía) – No Laborable
 Jueves 17 de abril – Semana Santa – No Laborable
 Viernes 18 de abril – Semana Santa – Feriado Nacional
 Sábado 19 de abril – Pesaj (judía) – No Laborable
 Domingo 20 de abril – Pesaj (judía) – No Laborable
 Jueves 24 de abril – Día de Acción por Respeto y Tolerancia entre los Pueblos (armenia) – No Laborable

Mayo:
 Jueves 01 de mayo – Día Internacional del Trabajador – Feriado Nacional
 Viernes 02 de mayo – Feriado Puente Turístico – No Laborable
 Viernes 09 de mayo – Día de la Victoria (armenia) – No Laborable
 Domingo 25 de mayo – Día de la Revolución de Mayo – Feriado Nacional

Junio:
 Sábado 7 de junio – Día del Sacrificio (islam) – No Laborable
 Lunes 16 de junio – Se traslada del martes 17 de junio por el Paso a la Inmortalidad del General Don Miguel Martin del Güemes – Feriado Nacional – Trasladable
 Viernes 20 de junio – Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano – Feriado Nacional
 Viernes 27 de junio – Año Nuevo (islam) – No laborable

Julio:
 Sábado 05 de julio – Día de la Constitución (armenia) – No Laborable
 Miércoles 09 de julio – Día de la Independencia – Feriado Nacional

Agosto:
 Viernes 15 de agosto – Feriado Puente Turístico – No Laborable
 Lunes 18 de agosto – Se traslada del domingo 17 de agosto por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín – Feriado Nacional – Trasladable

Septiembre:
 Domingo 21 de septiembre – Día de la Independencia (armenia) – No Laborable
 Lunes 22 de septiembre – Rosh Hashaná (Año Nuevo Judío) – No Laborable
 Martes 23 de septiembre – Rosh Hashaná (Año Nuevo Judío) – No Laborable
 Miércoles 24 de septiembre – Rosh Hashaná (Año Nuevo Judío) – No Laborable

Octubre:
 Miércoles 01 de octubre – Iom Kipur (Día del Perdón Judío) – No Laborable
 Jueves 02 de octubre – Iom Kipur (Día del Perdón Judío) – No Laborable
 Domingo 12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural – Feriado Nacional – Trasladable

Noviembre:
 Lunes 24 de noviembre – Se traslada del jueves 20 de noviembre por el Día de la Soberanía Nacional – Feriado Nacional
 Viernes 21 de noviembre – Feriado Puente Turístico – No Laborable

Diciembre:
 Lunes 08 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción de María – Feriado Nacional
 Jueves 25 de diciembre – Navidad – Feriado Nacional

Respecto a lo dispuesto en la legislación
FERIADOS NACIONALES
Art. 181 LCT. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con domingo.

Todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual.

DÍAS NO LABORABLES
Art. 182 LCT. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Es importante remarcar que los feriados puente que conforman los fines de semana largos no serán feriados nacionales sino que serán días no laborables. En caso de tener que trabajar, la retribución difiere según una u otra circunstancia.

Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.