Nos comunicamos con uds. a fin de informarles que se arribó a un Acuerdo Salarial
entre FAIMA y USIMRA para este 2020. Haciendo click aquí podrán descargar el Acta.
 
Como puntos principales de este acuerdo se resolvió lo siguiente:
 
Proceder al pago del 9%, motivo del cuestionamiento, de la siguiente manera:
a. Las empresas que no hubiesen liquidado ninguno de los tres tramos porcentuales
convenidos en el Acta Acuerdo del 19 de febrero de 2020, por aplicación del Acta
Acuerdo del 12 de mayo de 2020, deberán abonar el 6% de los primeros dos
tramos con los salarios de Julio 2020 y el 3% del tramo restante con los
salarios de Agosto de 2020. Conforme se indica en el cuadro A de las escalas
que podrán descargar haciendo click aquí.
b. Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% del mes de Abril deberán
incorporarlo a los salarios básicos de todas las categorías, a partir del 1° de Julio
de 2020. Conforme se indica en el cuadro B de las escalas que podrán descargar
haciendo click aquí.
c. Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% correspondiente al mes
de Mayo de 2020, deberán incorporarlo a los salarios básicos de todas las
categorías, a partir del 1° de Agosto de 2020. Conforme se indica en el cuadro
C de las escalas que podrán descargar haciendo click aquí.
d. Las empresas que hayan abonado el 9% en los tramos acordados en el acta del
19 de febrero de 2020, deberán continuar con el pago del mismos. Conforme se
indica en el Cuadro D de las escalas que podrán descargar haciendo click aquí.
 
Para la aplicación de los porcentajes indicados en «a, b, c y d», se establece como
base de cálculo, los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2019.
 
 
Incorporar a los salarios básicos los $4.000 del Dto. N°14/2020, a partir del 1 de julio,
adicionándole al valor horario de todas las categorías la suma de $22,70. Además se
adiciona al valor horario básico, también a partir del 1 de julio, la suma de $1,50, lo que
totaliza la suma de $23,70 en valor horario, aplicándose este importe a todas las
categorías y ramas del CCT N° 335/75.
 
Con respecto al pago del aguinaldo, se establece lo siguiente:
a. Aquellas empresas que presenten dificultades económicas al momento del pago,
podrán abonarlo en dos cuotas, previo acuerdo con los empleados e informando al
sindicato: una con los salarios de junio y otra en la segunda quincena de julio,
o b. Pueden requerir un tratamiento diferente a su sindicato zonal con comunicación
previo a sus empleados.
 
 
Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
 
 
>Fuente: FAIMA

 

Más información: info@cema.com.ar