Una de las propuestas de esta cámara “CEMA” manifestada durante años en distintos congresos y solicitudes ante la AFIP, hoy se ve reflejada en la RG 4603.
HACIA LA CUENTA TRIBUTARIA UNICA
En el día de la fecha la AFIP publicó la RG 4603, por la cual manifiesta, que los contribuyentes que registran la condición de Micro o Pequeñas empresas inscriptos en el
“Registro de Empresas MiPyMES”
podrán afectar el saldo de libre disponibilidad de IVA a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social – código 351.
Será condición esencial, tener presentadas las DDJJ de IVA de períodos no prescriptos, como así también las DDJJ del formulario 931 del sistema de la Seguridad Social.
La afectación podrá efectuarse únicamente respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas, por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud
y no podrá superar el 20 % del monto total de las aludidas contribuciones,
ni el importe adeudado por las mismas.
Para realizar la solicitud hay que ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal al servicio “Sistema de cuentas tributarias” a la opción “Afectación Seguridad Social contribuyente” como se indica a continuación:
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación la AFIP realizará controles sistémicos en línea. Si no hay observaciones se procesa el pedido y se emite un acuse de recibo. Si por el contrario hay inconsistencias, hay que dirigirse a la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscripto para presentar una nota con la impresión del mensaje con las inconsistencias y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad.
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el Sistema de Cuentas tributarias. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.
> Descargar el RG 4603 aquí