Enviamos el presente Boletín Jurídico, a fin de informarles la última modificación que se
produjo en relación a una de las dispensas del deber de asistir al ámbito laboral, establecidas
por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que hemos referido al inicio
y durante el extenso transcurso de esta situación excepcional con motivo de la crisis
sanitaria vigente producida por la Pandemia COVID-19.
Para ello, es necesario recordar algunos de los antecedentes, comenzando por la Resolución
108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, dictada el pasado 15 de marzo del
corriente año.
Tenemos presente que el P.E.N. a partir del Decreto 207/2020 de fecha 19/03/2020, estableció
dentro de nuestro territorio, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (en adelante, ASPO)
y la prohibición de circulación, exceptuándose a los trabajadores considerados “ESENCIALES”,
referidos en el Art. 6º de la normativa citada.
Durante todo este tiempo, se ha dictado una abultada normativa sobre la materia (a decir,
Decisiones Administrativas, Resoluciones, Decretos).
Es así que, el ASPO fue prorrogado sucesivamente con algunas particularidades teniendo en
cuenta que la situación epidemiológica es cambiante y dinámica. Al punto tal, de surgir -más
adelante- y dentro de algunas zonas (partidos /provincias) el Distanciamiento Social, Preventivo
y Obligatorio (en adelante, DISPO).
Finalmente, dadas las condiciones epidemiológicas actuales, hemos de encontrarnos TODOS
dentro del ámbito de la República Argentina, bajo el DISPO, a partir del dictado del Decreto
1033/2020 de fecha 20/12/2020, desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de
2021 –inclusive–.
Por otra parte, atento el receso escolar de verano, comunicamos que con fecha 22/12/2020,
se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 1103/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sobre la cual nos explayaremos más adelante.
ANTECEDENTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 108/2020
El Artículo 1º de esta Resolución estableció –al inicio de esta situación excepcional- para
todas las jurisdicciones del país –conforme las recomendaciones emanadas de las autoridades
sanitarias, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario,
secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE
(14) días corridos a partir del 16 de marzo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
Es necesario recordar lo establecido por el Artículo 3º: “Dispónese que, mientras dure la
suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio
de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará
justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo,
cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o
empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda
ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona
responsable, por hogar”.
Más tarde, la presente Resolución fue prorrogada por la Resolución 296/2020 del MTEySS.
Durante nuestros boletines y/o consultas respondidas, en relación con la dispensa que nos
ocupa hemos manifestado lo siguiente:
• El/la trabajador/a debe solicitar a su empleador mediante nota, la DISPENSA LABORAL,
debiendo manifestar los términos y fundamentación de la misma conforme Res. 207/2020,
acompañando por ejemplo, certificado expedido por la institución educativa y/o toda documentación
que corresponda y/o todo otro dato que resulte indispensable para que el empleador pueda
ejercer el adecuado control.
• La DISPENSA debe ser concedida a UN sólo progenitor y/o persona responsable del hogar.
• En relación a la remuneración, la dispensa laboral del deber de acudir solo justifica los días,
pero no así da derecho al goce íntegro de las remuneraciones.
• Es importante que el/la trabajador/a presente una declaración. La norma obliga al empleador
a conceder la DISPENSA, salvo que de las verificaciones que realice descubra que el/la trabajador/a
no cumple con las características y requisitos que refiere la norma. En cuyo caso, podrá intimarlo/a
a que retome tareas o dispensarlo/a de todas maneras sin pago de salarios. Pero estos dos últimos
supuestos quedan en la órbita de vuestra decisión.
• Durante la DISPENSA, NO SE PUEDE INTIMAR AL/LA TRABAJADOR/A A QUE RETOME
TAREAS, NI SE PUEDE SANCIONARLO/A. Se trata de una dispensa de prestación de tareas.
• Todo contrato de trabajo tiene por objeto que las partes asuman obligaciones. En el caso del
Empleador es el pago de una suma de dinero (remuneración). Mientras que el trabajador en
contraprestación del salario debe prestar su capacidad de trabajo y realizar la tarea asignada.
De esta manera, el/la trabajador/a están dispensados de trabajar, el empleador no tiene
por qué cumplir con el pago de salario. Salvo que expresamente lo imponga la norma.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1103/2020
Teniendo en cuenta los antecedentes referidos, y ante el inicio del receso escolar de verano
en las distintas jurisdicciones, corresponde fijar el temperamento a adoptar durante dicho lapso.
Por ello, a través del dictado de la presente Resolución se dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual
se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido
en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 207/20.
IMPORTANTE
• A partir del 01/01/2021 y hasta el lapso que dure el receso escolar de verano, aquél trabajador
y/o progenitor que hubiera solicitado a su empleador la dispensa a concurrir a su ambito laboral,
invocando lo estipulado en el Art. 3º de la Resolución 207/2020, queda SUSPENDIDA.
• Lo referido implica que el empleador puede intimar al trabajador a retomar tareas y concurrir
a su ámbito laboral –en caso de corresponder–. Sin perjuicio de lo expuesto, recomendamos que
cada caso sea tratado de manera particular.
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.
Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
Más información: info@cema.com.ar