La Cámara Argentina de Comercio destaca algunas cuestiones de relevancia que pueden tener en cuenta las entidades ante eventuales pedidos de acuerdo de precios solicitados por parte de las autoridades:

-Los acuerdos de precios firmados hasta el momento por cámaras empresarias suponen una sugerencia desde cada entidad a sus socios para los productos de una lista, pero NO son vinculantes a menos que la empresa firme el convenio.

-Todo acuerdo también depende de que los fabricantes/proveedores se adhieran al mismo. Los comercios pymes compran a empresas mayoristas, por lo cual sus precios dependen de lo que fijen estas últimas y de que se hayan incluido en el acuerdo firmado por la Cámara representativa del sector.

-Otra cuestión a tener en cuenta son los costos logísticos. Difícilmente un acuerdo firmado para Capital y Gran Buenos Aires pueda replicarse en el interior del país manteniendo los mismos precios. Como se explicó anteriormente, los comercios del interior están sujetos a que los fabricantes/proveedores mayoristas se adhieran al acuerdo y vendan a los comercios locales al mismo precio.

-En muchos casos los comercios del interior del país no pueden tener determinada variedad de productos por limitaciones de demanda y mercado. Por lo tanto, no se puede pretender que un comercio ofrezca la lista completa de productos con precio acordado.

 

Fuente: Cámara Argentina de Comercio