Como complemento de la información enviada anteriormente compartimos con Uds. las resoluciones generales de AFIP que instrumentan las medidas impositivas de emergencia anunciadas por el Presidente Macri el 14/08/2019 que impactan en nuestras pymes.
RG (AFIP) 4548/2019 B.O. 16/08/2019
Régimen de facilidades de pago permanente
(ver resolución y anexo I)
En esta resolución se establece que, hasta el 31/12/2019, no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo impositivo determinado por el SIPER (scoring) para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, y se amplia de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que podrán acceder las pymes. De esta manera, las pymes que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.
RG (AFIP) 4557/2019 B.O. 21/08/2019
Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019
(ver resolución y anexos 1, 2, 3, 4)
Se reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario, en el cual, se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019. En este régimen se establecen condiciones especiales para las pymes, además de que también pueden incluirse deudas de monotributistas y autónomos. Es importante que para acceder a los beneficios de este nuevo régimen las pymes se encuentren inscriptas en el Registro MiPyMES.
Características:
- Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019.
- Quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan, el IVA por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior.
- Quedan también excluidos los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.
- Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán: a) tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, b) poseer domicilio fiscal electrónico y c) tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.
Condiciones del plan:
- Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas ni sean asimilados a tales sujetos y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.
- La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
- Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.
- La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.
- La adhesión se realizará como es habitual, a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo con clave fiscal.
- La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Se podrá refinanciar los planes de pago establecidos por la RG (AFIP) 4477/2019. Podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.
- Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, así como las de todos aquellos asimilados a tales sujetos, serán suspendidas hasta el 12/11/2019 (90 días corridos contados desde el 14/8/2019). En este sentido, señalamos que la AFIP llevará a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parámetros para categorizarse como MiPyME, no lo hubieran hecho.
En cuanto a las obligaciones anuales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales se financiarán por medio del miniplan, el cual se reabrirá entre el 2/9/2019 y el 31/10/2019.