IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – RG 4524
Para el ingreso de los anticipos correspondientes al período 2019 se procederá a considerar el mínimo no imponible de $ 2.000.000.- , la deducción en concepto de vivienda hasta $ 18.000.000.-, y a este resultado se aplicará el cálculo del 20% para cada anticipo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SISTEMA IVA DIGITAL
AFIP publicó en su página de internet el proyecto del sistema IVA digital. Este consiste en que se procederá a registrar electrónicamente los comprobantes de compras y ventas, lo que dará como resultado la confección de la DDJJ de IVA.
Estarán obligados a efectuarla tanto los inscriptos en IVA como los exentos.
El cronograma de la obligatoriedad es:
• Desde Octubre 2019: contribuyentes determinados directamente por AFIP
• Desde Enero 2020: inscriptos en IVA con facturación 2018 inferior a $ 500.000
• Desde Marzo 2020: inscriptos en IVA con facturación 2018 entre $ 500.000 y $ 2.000.000
• Desde Mayo 2020: inscriptos en IVA con facturación 2018 superior a $ 2.000.000
Todos ellos actualmente obligados a presentar el régimen informativo de compras ventas. El régimen informativo se derogará en el mes en que resulte obligatoria la presentación del
IVA Digital.
• Desde Julio 2020: inscriptos en IVA que actualmente no se encuentren obligados a presentar el régimen informativo de compras ventas y sujetos exentos en el IVA.
IVA – DECRETOS 567 y 603
Tasa 0 para productos de la Canasta Familiar: para consumidores finales, monotributistas o Micro empresas, se establece una tasa de IVA del 0% en los siguientes productos:
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.
MONOTRIBUTO – RG 4556
Los monotributistas que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual período enero a agosto 2019 hasta el día 31/8/2019 o se hubieran regularizado mediante planes de facilidades de pago, serán beneficiados en el período septiembre 2019 ingresando solo las cotizaciones previsionales de la obligación mensual, esto se visualiza mediante el portal
PROCEDIMIENTOS
Mediante una comunicación, la AFIP establece un procedimiento para el pago de deudas por aportes y contribuciones a la Seguridad Social adeudados hasta el 31/7/2019.
El mismo se podrá hacer mediante la compra de LETES, LECAPS, LELINK y LECER.
Se deberán efectuar los siguientes pasos:
• El contribuyente ordena la transferencia a AFIP desde la plataforma donde opera sus títulos
• La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados
• La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos
• El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda.
PROCEDIMIENTO – RG 4548
Se elimina el SIPER para facilitar el régimen de facilidades de pago, se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes.
PROCEDIMIENTO FACTURACION, EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y/O DEBITO
Se establecen las siguientes condiciones:
Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, quitas, devoluciones, intereses, etc, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas emitidas previamente.
Cuando los descuentos estén acordados y sean determinables al emitir la factura original, deberán ser aplicados en la misma factura original.
Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos para las operaciones originarias, emitidas al mismo receptor de los originarios y consignando el número de factura al cual ajustan, referenciando los datos comerciales en los comprobantes originales de corresponder (artículos, notas de pedido, etc).
Cuando la nota de débito o crédito se emita por ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad, la misma deberá identificar individualmente a la factura o documento que ajusta referenciando los datos comerciales del documento original.
Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación.
PROCEDIMIENTO MEGA PLAN 120 CUOTAS – RG 4557 y RG 4580
1. CONCEPTOS QUE INCORPORA
1.1 Imp a las Gcias, Ganancia Min Presunta, Bienes Personales, IVA
1.2 Aportes y Contribuciones a la Seg. Social
1.3 Retenciones y Percepciones impositivas
1.4 Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen de Trabajadores Autónomos
1.5 Planes de Facilidades de Pago caducos al 31/7/2019
2. PERIODOS INCORPORADOS
Los conceptos indicados cuyo vto. hubiera operado hasta el 15/8/2019
3. EXCLUSIONES
3.1 Anticipos y pagos a cuenta
3.2 Intereses de conceptos no incluidos en la presente resolución
3.3 Aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
3.4 Aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico
3.5 Cuotas de ART
3.6 Cuotas de planes vigentes
3.7 Deudas de origen aduanero
3.8 Los planes caducos a partir del 1/8/2019
3.9 Las obligaciones de sujetos procesados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social o aduaneros
4. VENCIMIENTO DE ACOGIMIENTO
Hasta el 31/10/2019 se podrá acoger al presente plan.
5. CONDICIONES DE LOS PLANES
Los sujetos que no reúnan la condición de Micro, Pequeñas y
medianas Empresas abonarán un anticipo:
? del 5% de la deuda consolidada en plan 36 cuotas
? del 10% de la deuda consolidada en plan 48 cuotas
? del 20% de la deuda consolidada en plan 60 cuotas
Los sujetos cuyas obligaciones hayan caducado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 abonarán como anticipo un 5% de la deuda consolidada.
6. CANTIDAD DE CUOTAS
Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES hasta 120 cuotas.
Primera cuota 16/12/2019 – 26/12/2019
Rehabilitación el 12 del mes siguiente
7. Cada cuota no podrá ser inferior a $ 100.–
8. TASA DE FINANCIACIÓN
La tasa será fija y mensual para la primera cuotas de diciembre 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central, con las siguientes deducciones:
– Para planes consolidados en septiembre 2019, se reducirá a un tercio de la Tasa Efectiva Mensual.
– Para planes consolidados en octubre 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en enero 2020 y meses siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual TM20 vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario. Se publicará en el sitio web de AFIP.
9. CONDICION EXCLUYENTE
Será condición excluyente para adherir que las DDJJ determinativas de las obligaciones impositivas se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
10. DEUDAS EN JUICIO
Se deberán seguir los siguientes pasos:
• Presentación del Plan
• Presentación del F408 del allanamiento en la dependencia de AFIP que tenga a su cargo el trámite
• La citada dependencia una vez verificada la pertenencia del trámite y controlado, entregará la parte superior del formulario intervenido para su presentación ante la instancia administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
11. HONORARIOS DEL ABOGADO
Se deberán seguir los siguientes pasos:
a. Se solicita su liquidación
b. Se puede solicitar un plan de 12 cuotas, que no devengarán intereses ni podrán ser inferiores a $ 500 cada una.
12. CADUCIDAD
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará sin necesidad de que medie aviso por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales siguientes:
a. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas
b. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
CARACTERIZACION COMO POTENCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Se implementa la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
Esto permitirá acceder a determinadas condiciones en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales en aplicación del régimen tributario, exclusión de regímenes de retención y/o percepción y en otras operatorias de AFIP.
Se entenderá dentro de esta caracterización a aquellos sujetos que no superen, según el sector a que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por Resolución 220-2019 del Ministerio de Producción y trabajo:
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