Características para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa según la las Leyes N° 24.467 y 25.300 

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción, definió de manera objetiva y precisa las características que las empresas deben poseer para ser consideradas micro pequeñas y mediana en los términos de las Leyes N°24.467 y 25.300.  

Serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los montos establecidos:  

 

La modificación central de la resolución es que aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP la de Intermediación Financiera y Servicios de Seguros, o de Servicios Inmobiliarios, podrán ser consideradas como micro, pequeñas o medianas industrias si los activos de la empresa no superan los $100 millones de pesos. En caso de que cumplan este requisito, podrán acceder a los beneficios de la Ley PyME.

Cuando la empresa realice actividad en varios de los sectores detallados en el Anexo III de la Resolución 340-E/2017, la compañía será caracterizada según el sector cuyas ventas hayan sido las mayores.

Asimismo, a partir de esta resolución se considerará que:

  • Una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el 20% o más del capital de la primera.
  • Una empresa es controlada cuando participe en más del 50% del capital de la primera.

 

En el caso de las empresas controladas, para ser consideradas PyMEs deberán analizarse todas las empresas de forma conjunta, debiéndose considerar el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. 

 

> Fuente: FAIMA