Con fecha 3 de febrero de 2016 se ha suscripto un acuerdo salarial extraordinario entre FAIMA y USIMRA, en el ámbito de las negociaciones colectivas que ambas entidades mantienen en representación del sector empresarial y de los trabajadores.  

En ésta oportunidad, cómo ha ocurrido con acuerdos también firmados en años anteriores, se ha procurado recomponer el salario de los trabajadores del sector, producto de la inflación que afecta a todos los argentinos y que es de público conocimiento.

Cabe aclarar que el acuerdo arribado fue producto de largas conversaciones y discusiones entre las partes, la que se iniciaron a mediados del mes de noviembre de 2015.  

El acuerdo consiste en:

A)  Pagar por única vez a todos los trabajadores de las distintas ramas, la suma de pesos $ 1950.-(un mil novecientos cincuenta).

B)  Esta suma acordada se abonará en tres cuotas de pesos $ 650 (seiscientos cincuenta) cada una.

C)  Las fechas de liquidación serán, con el pago de la primera quincena de febrero, con la primera quincena de abril y con la primera quincena de mayo de 2016. Habiéndose salteado el mes de marzo por cuanto, durante el mismo se debe abonar la suma $ 500 quinientos que fuera prevista en el acuerdo suscripto en mayo de 2015.  

Particularidades del acuerdo:

D)  Cada suma será percibida por los trabajadores que al momento de su pago mantengan contrato vigente con su empleador. Esto nos lleva a la siguiente conclusión y es que para el supuesto de ingresar un trabajador en marzo de 2016, éste no tendrá derecho al cobro de la primera cuota, dado que no estaba vigente el vínculo al momento del pago. De igual manera ocurrirá con el contrato que pudiere extinguirse en el mes de marzo, donde en este supuesto el ex trabajador pierde el derecho a percibir las sumas o cuotas a liquidarse en los meses de abril y mayo.

E)  La suma acordada reviste el carácter de no remunerativa. Esto hace que no devengue aportes, ni contribuciones por ninguna de las partes (empleador y trabajador), quedan eximidos de su pago.  Sin perjuicio de lo expuesto, dicho acuerdo paritario ha sido presentado ante el Ministerio de Trabajo con la finalidad de obtener su debida homologación. Esto implica que si bien la intención de las partes ha sido otorgarle el carácter de suma no remunerativa, bien podría el Ministerio de Trabajo asignarle un carácter distinto. Es por ello que los paritarios intervinientes, que hemos participado del acuerdo, estamos comprometidos para procurar que el Ministerio de Trabajo valore el esfuerzo arribado y que homologue el acuerdo en los términos planteados. Esto nos lleva al siguiente consejo y es que se confeccione una nota interna con cada trabajador, poniendo en conocimiento que la suma que se abona, no ha sufrido descuento alguno y que en caso de disponerse lo contrario por la autoridad del Ministerio de Trabajo se procederá a los ajustes correspondientes.

F)  Se ha previsto expresamente y a los fines de poder identificar el presente acuerdo, que en los recibos de haberes se indique expresamente la leyenda ¨Gratificación extraordinaria no remunerativa acuerdo febrero 2016¨ Esto, es importante a los fines de poder excluir la suma abonada de los rubros remunerativos, como así también poder identificarlo para ser excluido de toda incidencia, en cuanto a la liquidación de haberes.

G)  Para aquellos contratos cuya modalidad sea la de tiempo parcial o bien jornada reducida, la suma acordada deberá pagarse proporcionalmente. NO así en el periodo vacacional, dónde la suma acordada no podrá sufrir descuento alguno.

H)  Siendo que la suma acordada no reviste el carácter remunerativo, la misma no tiene incidencia alguna sobre el resto de los rubros y/o conceptos remuneratorios de la Ley de Contrato de Trabajo, como tampoco respecto de adicionales de convenio. En igual sentido, no se incorpora al salario básico vigente.

I)  La suma acordada sólo generará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores como de los empleadores respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social (OSPIN), ART 32 Y 32 BIS del CCT 335/75 y cuota sindical.

CONCLUSION:

Con el presente acuerdo, las partes han renovado y ratificado su interés por mantener la paz social y trabajar de manera conjunta sobre el crecimiento y la defensa de la actividad.

 

Quedamos a disposición.

 Dr. Alejandro Ariel Vommaro

 avommaro@reibel-vommaro.com.ar

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