Resolución General 3756 de AFIP
Beneficios y modalidades de la Resolución General 3756 de AFIP que permite ponerse en carrera para pagar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
TRIBUTOS ALCANZADOS
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento hubiese operado hasta el día 28/02/ 2015.
- Ajustes de la actividad fiscalizadora de AFIP conformados por el responsable.
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución judicial, con la condición de allanarse.
- Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los monotributistas.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducas al 28/02/2015.
EXCLUSIONES
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes al 28/02/2015.
- Retenciones y Percepciones, excepto los aportes del personal en relación de dependencia.
- Anticipos.
- Aportes y Contribuciones al Régimen de Seg. Social para empleados del servicio doméstico.
- Las obligaciones de sujetos denunciados penalmente.
- Cuotas de ART.
- Aportes y Contribuciones destinados al Reg. Nacional de Ob. Sociales.
CONDICIONES
- Primera cuota: anticipo del 7% de la deuda consolidada.
- Cuotas superiores a $ 500 (monotributistas a $ 150).
- Cantidad máxima de cuotas 120.
- Tasa interés 1,9 % mensual.
- Tener presentadas las DDJJ de las obligaciones impositivas y Previsionales por las que se adhiere al plan.
- Tener presentadas y canceladas o regularizadas las obligaciones impositivas y previsionales cuyo vto. opere entre el 01/03/2015 y la fecha máxima para la adhesión del plan.
- En caso de ser empleadores no haber disminuido su cantidad de empleados en relación al plantel del 31/12/2014. Además no podrá disminuirlo mientras dure el plan.
VENCIMIENTO ADHESIÓN AL PLAN: 31/05/2015
VENCIMIENTO DE CUOTAS
VENCIMIENTO DE CUOTAS
- Día 16 o 26 de cada mes, cada cuota tendrá dos intentos de cobro.
- La cuota impaga y rehabilitada vence el día 12 del mes inmediato siguiente.
- Toda cuota pagada fuera de término devengará intereses.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda a partir del vencimiento de la segunda cuota del plan, presentando nota. Este saldo se debitará el día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud.
CADUCIDAD
- Falta de cancelación de una cuota a los 30 días corridos de su vto.
- Disminución de empleados (ref. Dic 2014).
- Incumplimiento en presentación y/o pago de DDJJ con vto. a partir 01/03/2015 y mientras dure el plan.
DEUDAS EN GESTION JUDICIAL
- Es condición allanarse mediante presentación Form. 408. La agencia verifica y entrega la parte superior del formulario.
- Presentado el Form. 408 y el plan se levanta el embargo de las cuentas.
- El archivo de las actuaciones se efectúa al finalizar el pago del plan.
- La falta de pago de honorarios no obstruye el levantamiento del embargo.
CONSECUENCIAS
- Obtención del certificado fiscal para contratar.
- Levantamiento de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores.