Luego del plan de facilidades de pago que establecía la ley 27260 el cual comprendía deudas cuyo vencimiento opera antes del 31/05/2016, se produjo una ausencia de planes de facilidades que tuvieron un número razonable de cuotas, entendiéndose por razonabilidad que si los planes a los quien se podía acceder sumaban 3 o 6 cuotas los montos de las mismas sumadas o la tributación habitual del contribuyente lo hacían de difícil pago.
En consecuencia y luego de numerosos pedidos, ente otros de FAIMA, la AFIP dispuso un nuevo plan de facilidades de pagos el cual se sintetizo en la siguiente forma:
1 Obligaciones Comprendidas
1.1 Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)).
1.2 Retenciones y percepciones impositivas.
1.3 Las contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
1.4 Aportes personales de los trabajadores autónomos.
1.5 Reformulación de planes vigentes de la RG N° 3.827
1.6 Saldos de DDJJ de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima presunta, Bienes Personales, IVA
2 Exclusiones
2.1 Anticipos o pagos a cuenta
2.2 Las multas
2.3 Intereses de deudas excluidas del presente régimen
2.4 Saldos de DDJJ IVA que estén encuadradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas adheridos a la posibilidad de diferimiento en el pago de 90 días
2.5 Retenciones y percepciones con destino al Régimen de Seguridad Social
2.6 Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2.7 Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
2.8 Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
2.9 Cuotas destinadas a las ART
2.10 Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
2.11 Deudas de origen Aduanero
2.12 Toda obligación correspondiente a sujetos denunciados penalmente por la AFIP
3 Condiciones
3.1 Pago a cuenta
3.1.1 Para los contribuyentes cuyo Perfil de Riesgo (SIPER) categorías A, B, y C equivalente al 5 % de la deuda consolidada
3.1.2 Para los que resulten categorizados con D, E, o que no se encuentren categorizados el 10 % de la deuda consolidada
3.1.3 El anticipo mencionado será de $ 1000 como mínimo
3.1.4 Cada cuota del plan no podrá ser inferior a $ 1000
4 Cantidad de Cuotas
4.1 Aportes, Retenciones y percepciones hasta 12 cuotas
4.2 Reformulación de Planes Vigentes hasta 12 cuotas
4.3 Obligaciones mensuales y anuales hasta 24 cuotas
4.4 Las cuotas serán mensuales y consecutivas e iguales
5 Tasa de financiación
5.1 Panes que se consoliden entre el 01/08/2017 y el 30/09/2017
5.1.1 Mico y pequeñas empresas, tasa efectivo mensual equivalente a la TNA ( Tasa Nominal Anual) para depósitos a plazo fijo en pesos Banco de la Nación Argentina a 180 días vigente al día 20 del mes inmediato anterior al de la consolidación, más un 2 % nominal anual
5.1.2 Restantes responsables, el mismo concepto de cálculo de la tasa, más un 4 % nominal anual
5.2 Planes que se consoliden ente el 01/10/2017 y el 31/10/2017
5.2.1 Ídem al punto 5.1.1 pero más un 6 % en vez de 2 % nominal anual
5.2.2 Ídem al punto 5.1.2 pero más un 8 % en vez del 4 % nominal anual
6 Requisitos para la adhesión al plan
6.1.1 Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
6.1.2 Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (7.1.) a través del sitio “web” institucional, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
6.1.3 Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
7 Vencimiento de cuotas
7.1 Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, posibilitando un segundo vencimiento el día 26 de cada mes
7.2 En caso de falta de pago de las fechas indicadas en el punto anterior se podrá reformular el vencimiento al día 12 de cada mes siguiente
8 Cancelación Anticipada
A partir del segundo mes se podrá presentar una nota conforme a lo previsto por la RG 1128, en la dependencia en la que se encuentre inscripto
9 Caducidad
9.1 Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas o a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas
9.2 Falta de ingreso de cuota vencida a los 60 días corridos luego del vencimiento de la última cuota
10 Deudas en Discusión Administrativa, Contencioso – Administrativa o Judicial
Para estos casos el contribuyente deberá allanarse y o desistir de toda acción o derecho mediante la presentación de Formulario 408 (nuevo modelo)
En la agencia de AFIP luego de su verificación entregará al interesado la parte superior del formulario debidamente intervenido, y este lo presentara ante la instancia administrativa, contencioso – administrativa o judicial en la que se sustancia la causa
11 Vencimiento de las presentaciones del Plan
Los planes se presentaran ente el día 01/08/2017 y el 31/10/2017