> Por Dr. Alejandro A. Vommaro
Asesor Legal de CEMA
Como es de conocimiento público la ley 26.940 creó a través de su Titulo II – Capitulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado. Las características y alcance ya han sido expuestas cuando oportunamente. Sin perjuicio de ello se resume a título orientativo en:
MICROEMPRESAS
- Hasta 5 trabajadores ingresados cuenta con el beneficio del 50% de descuento en las contribuciones.
EMPRESAS HASTA 15 TRABAJADORES
- Toda nueva incorporación, durante los primeros 12 (doce) meses queda eximido de las contribuciones patronales, mientras que por los segundos 12 (doce) meses, sólo se debe ingresar el 25%.
EMPRESAS HASTA 80 TRABAJADORES
- Beneficios de reducción de las contribuciones patronales del 50%, por cada nueva contratación y por el término de 24 meses por la nueva relación laboral.
- Para que opere el beneficio debe haber un incremento de nómina al mes de marzo de 2014.
CARACTERISTICAS DE SU APLICACIÓN
- No se aplica reducción respecto de: Obra Social y ART
- Se pierde el beneficio en caso de disminución de la nómina, por renuncia, jubilación o incapacidad permanente o por fin del periodo a prueba.
- No puede hacer uso del beneficio quién este incluido en el (REPSAL)
- Se cae el beneficio en caso de registrar la empresa alta siniestralidad en el lugar de trabajo.
- El beneficio podrá ser ejercido por el Empleador aún iniciada la vinculación y en su caso se aplica de manera retroactivo el beneficio.
Mediante la Resolución General Nro 3683 de la AFIP se fijo como fecha de inicio de este beneficio el periodo devengado desde agosto de 2014 y por el término de 12 meses.
Con fecha 31/8/15 éste plazo ha sido ampliado por 12 meses más, es decir hasta el 31/7/16 producto de haberse registrado que más del 50% de los puestos de trabajo creados han hecho uso de este beneficio.