Fuentes: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc. y FECOBA
 
 
El Gobierno Nacional prorrogó por 60 días – hasta el 31 de julio – la medida
que prohíbe a las empresas efectuar despidos sin justa causa o por las causales
de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
 
El documento también incluye la «prohibición de efectuar suspensiones con
las misma causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en
el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo, es de decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas
por la autoridad de aplicación».
 
La nueva medida establece que «aquellos despidos o suspensiones que se
dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto
alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus
condiciones actuales».
 
Así queda establecido en el Decreto 487/2020, publicado en el Boletín Oficial
el 18 de mayo de 2020. Inicialmente, la prohibición de despedidos fue establecida
por el Decreto 329/2020 también por 60 días, al finalizar la primera etapa del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
 
«Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos
de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y ello solo
será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles
y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma
de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura
remediar», dice la norma en sus considerandos.
 
 
Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí y a la Información detallada aquí.

 

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