Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Trabajadores dispensados de prestar tareas en su lugar de trabajo y trabajadores
dentro del grupo de riesgo, excluyendo algunos supuestos, con la primera dosis
de vacuna contra COVID-19, convocatoria a prestar tareas de forma presencial,
principio de buena fe.

 

Les queremos informar que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, han dictado la Resolución Conjunta 4/2021 publicada el día 8 de
abril de 2021 en el Boletín Oficial, comenzando a regir el día viernes.
 
 
ANTECEDENTES
A través de la Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud se aprobó el “Plan Estratégico
para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina”, el cual establece una
estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes.
 
Por su parte, en la “II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización” 
(01/03/2021), se instó a la elaboración de recomendaciones sobre el impacto de la vacunación
en las licencias laborales y el potencial retorno a la actividad laboral de las personas vacunadas.
 
Es así que los resultados hasta el momento, de las vacunas utilizadas en Argentina demostraron
una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad,
lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores a sus lugares de trabajo.
 
Resulta importante también haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada
sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores, protocolos que deben ser revisados
y actualizados de manera permanente.
 
En vista al panorama descripto, el motivo del dictado de la Resolución Conjunta 4/2021, redunda
en que establece las pautas necesarias para el retorno a la actividad laboral presencial en
contexto de pandemia de trabajadores vacunados, con la debida observancia de las
recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública, sin poner
en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del nuevo coronavirus
SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.
 
Por otra parte, resulta fundamental señalar que debe regir -como siempre- entre las relaciones
laborales, el principio de buena fe (del buen empleador y del buen trabajador), el cual constituye
una la herramienta importante que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos
que se vieron afectados en su desenvolvimiento.
 
Más aún, éste principio resulta exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los
trabajadores tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse,
en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación
de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador
o a la empleadora.
 
 
 
RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/2021
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad
laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas
de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias,
que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
 
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados
del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán
ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación
en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 5° de la presente.
 
EXPLICACIÓN: Aplicable al personal de la salud con alto riesgo de exposición.
 
 
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia
fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada,
los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
 
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos 1° y 2° de la
presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse,
deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios
que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
 
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución
N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias, de lo previsto por
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
(…)
 
 
EXPLICACIÓN DE LA NORMATIVA
Respecto del ARTÍCULO 1º: Los trabajadores, incluyendo aquellos que hubieran sido dispensados 
(Art. 1, incs. a, b, c de la Res. Nro. 207/2020 del MTEySS) de prestar tareas en su lugar de trabajo,
que hubieren accedido voluntariamente a la aplicación de la primera dosis de la vacunapueden
ser convocados por su/s empleador/es a retornar a la actividad de manera presencial.
 
Es necesario recordar que los dispensados del Art. 1º, incisos a), b) y c) de la Resolución 207/2020
del MTEySS, son los siguientes:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados
“personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal
esencial” a todos los trabajadores del sector salud
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional
 
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo
2. Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías
congénitas
3. Inmunodeficiencias
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a
diálisis en los siguientes seis meses
(…)
 
 
Respecto del ARTÍCULO 2º: Aplicable al personal de salud con alto riesgo de exposición a la enfermedad
contagiosa COVID-19.
 
 
Respecto del ARTÍCULO 3º: Los trabajadores que hubieran recibido al menos la primera dosis, deben
presentar constancia fehaciente de la vacunación o bien en caso de no haberse aplicado la dosis, manifestar
con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
 
 
Respecto del ARTÍCULO 4º:  Aquellos trabajadores que se encuentran comprendidos en los artículos
1º y 2º de la Resolución Conjunta 4/2021, que voluntariamente opten por no inocularse, aún teniendo
la posibilidad de acceder a la vacuna, deberán de obrar de buena fe, y realizar todas las gestiones
necesarias para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a su empleador.
 
Sobre el particular, entendemos que el trabajador podrá optar por solicitar una licencia sin goce de haberes.
O bien el Empleador, intimarlo a que retome tareas observando en todo momento que el trabajador cumpla
con las condiciones y protocolos que evite poner en riesgo al conjunto de trabajadores. 
 
 
Respecto del ARTÍCULO 5º: La Resolución Conjunta 4/2021, no es aplicable a los trabajadores 
(grupo de riesgo) que se encuentran dentro de estos supuestos (Art. 3, inc. V y VI de la Resolución
Nro. 627/2020 del MTEySS):
 
V. Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día
de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

 

 

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
Con tumor de órgano sólido en tratamiento
Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

 

 

CONCLUSIONES FINALES
1. Los empleadores únicamente pueden convocar a los trabajadores que prestan tareas desde
sus domicilios y aquellos que fueron dispensados por Resolución 207/2020 del MTEySS
excluyendo los supuestos de los Arts. V y VI de la Resolución 627/2020 del MTEySS-,
que hubieran accedido voluntariamente a aplicarse la primera dosis de la vacuna contra
la enfermedad infecciosa COVID-19, luego de haber transcurrido 14 (catorce) días desde
la inoculación.
 
2. Los trabajadores y los dispensados, que opten por no aplicarse la vacuna, deben de priorizar
el principio de buena fe que rige en todo contrato y tomar todos los recaudos necesarios para
paliar los perjuicios que su decisión pudiera ocasionar a su empleador.
 
3. Los empleadores podrán convocar a prestar tareas de manera presencial, a aquellos trabajadores
y dispensados, que voluntariamente decidan no aplicarse la vacuna contra el COVID-19, exigiéndoles
que deben procurar y ser responsables en sus actos, por seguridad de todo el personal de la empresa.
Esto es cumplir rigurosamente con el protocolo de prevención.
 
 
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar