Si bien es el Consejo del Salario quién fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, la falta de acuerdo entre sus partes integrantes (Gobierno Nacional; Sector Empresario y Sindicalismo), llevó a que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, resolviera elevar a través de un laudo el salario mínimo que debe percibir un trabajador que trabaja una jornada normal y habitual, conforme las pautas de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley de Jornada Laboral.

 

De esta manera las nuevas escalas son las siguientes:

Hasta junio de 2017   $  8.060.-

Desde julio de 2017   $  8.860.-

Desde enero de 2018   $  9.500.-

Desde julio de 2018   $ 10.000.-

 

Establecido en estos importes, el incremento total es del 24%. Mientras que el sector empresario había propuesto un incremento del 20,3% y el sector sindical en el orden del 75% y así alcanzar la canasta básica de pesos $ 14.000.-

 

SEGURO DE DESEMPLEO:

Ahora bien, con el incremento del SMVM, también se verá incrementado el Seguro de Desempleo. Recordemos que éste seguro lo cobran los trabajadores que han sido despedidos sin justa causa o bien por una causal que no le sea imputada al trabajador, como puede ser la extinción por fuerza mayor y/o razones económicas descripta por el art 247 de la LCT.

El tiempo o plazo de cobro de este beneficio, depende exclusivamente de la antigüedad que registre en el último empleo.

 

Antigüedad en el Empleo  Meses de cobro del Seguro

6 meses y 11 meses – 2 meses de beneficio

12 meses y 23 meses – 4 meses de beneficio

24 meses y 35 meses – 8 meses de beneficio

36 meses en adelante – 12 meses de beneficio

 

Importante:

Cuando el trabajador tiene 45 o más años, automáticamente se extiende el seguro de desempleo por un periodo de 6 meses.

Respecto del monto a percibir por el trabajador, el mismo dependerá del mes de cobro. Es decir que el seguro de desempleo se actualizará siguiendo la misma pauta establecida para el SMVM. De ésta manera el cuadro de incremento queda de la siguiente manera:

Hasta junio de 2017  – $  3.000.-

Desde julio de 2017  –  $  3.297,60.-

Desde enero de 2018  –  $  3.535,68.-

Desde julio de 2018  –  $  3.721,65.-

 

 

Importante:

La normativa refiere que con la finalidad de desalentar la desocupación voluntaria y estimular la búsqueda laboral es que a partir de la cuota 5º el monto a cobrar se reduce al 85% del valor vigente y a partir de la cuota 8º al 70% del valor vigente al momento de su cobro.

 

Además del beneficio de acceder al Seguro por Desempleo, por el tiempo y monto descripto, es bueno recordar que además durante el mismo plazo y hasta tanto no se reincorpore a la actividad laboral, el ex trabajador podrá acceder:

a) El pago de Asignaciones Familiares.

b) Cobertura medico asistencial.

c) Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.

d) Posibilidad de cobrar todas la cuotas juntas para desarrollar un emprendimiento.

 

Asimismo, podrá acceder a las siguientes prestaciones:

 

• Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.

• Actividades de formación profesional y capacitación laboral.

• Mediante las Oficinas de Empleo: orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.

• Cursos de trayectos de orientación laboral.

• Entrenamiento para el trabajo en el sector privado y ONGs.

• Apoyo a la inserción laboral en el sector privado y ONGs según la cantidad de horas de actividad diarias.

• Cuando se terminan de cobrar las cuotas del Seguro, las personas que no consiguieron trabajo pueden solicitar su adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo.

 

Cómo se tramita el Seguro por Desempleo

 

La presentación es personal y se debe realizar dentro de los 90 días hábiles desde que se extinguió la relación laboral, ante el ANSES más cercano a su domicilio o bien llamando al 130 o mediante la pagina web de la ANSES.

 

Documentación que deberá presentar:

 

• Original y duplicado del DNI, LE o LC.

• Telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.

• Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

 

> Por el Dr. Alejandro Vommaro. Asesor Legal de CEMA.