Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Enviamos el presente informe para comunicarles que con fecha del 18 de Marzo
de 2021 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 142/2021 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dado la continuidad de las restricciones
y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales
y municipales, teniendo en cuenta la situación epidemiológica que data desde hace
exactamente un año, con motivo de la Pandemia por la enfermedad COVID-19, que
originó ante supuestos especiales, que algunos trabajadores sean dispensados del
deber de asistencia al lugar de trabajo (Res. 207/2020 del MTEySS) y puedan realizar
las tareas desde el domicilio, al igual que, aquellos trabajadores, que se vieron impedidos
de asistir a su lugar de trabajo, puesto que sus empleadores implementaron medidas
para prevenir y minimizar los riesgos de contagio dentro del ámbito laboral, todo esto
motivó a que se dictara la Resolución en cuestión, para dejar bien en claro que, esta 
“modalidad de trabajo” NO PUEDE ser considerara como sustitutiva del acuerdo
escrito que exige el Art. 7° del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como
expresión de voluntad de las partes.
 
 
ANTECEDENTES
Cabe recordar que mediante la Ley Nº 27.555 se creó el Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la
regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza
y particulares características, lo permitan.
 
Que posteriormente, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/21, estableciéndose que el Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021.
 
Para su aplicación deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad
establecidos por los Artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado
a la modalidad de Teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito; y, el consentimiento
prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad
de Teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
 
 
RESOLUCIÓN 142/2021 MTEySS
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y
mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por
las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores
y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de
trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de
marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido
implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser
considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen
Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
 
(…)
 
CONCLUSIÓN
1) La Ley de Teletrabajo comienza a regir a partir del 1° de abril del corriente año.
2) Los trabajadores dispensados por Res. 207/2020 del MTySS y aquellos otros que
realizan tareas desde su domicilio, siguen manteniendo las condiciones laborales
que rigieron desde el inicio de la relación laboral. No pudiéndose interpretarse
dicha prestación como una sustitución al acuerdo escrito que exige el Artículo 7° de
la Ley de Teletrabajo, como expresión de voluntad de las partes.
3) Para modificar la modalidad de presencial a modalidad de teletrabajo, el trabajador
debe prestar su consentimiento por escrito, pudiendo ser el mismo revocado en
cualquier momento de la relación.
 
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar