Programa REPRO II 2021
 
La Resolución 1027/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social amplió
el alcance del REPRO II a partir de enero del 2021, incluyendo a las empresas que realicen
actividades críticas y a las del sector salud.
 
De este modo, a partir de enero de 2021 podrán ser beneficiarias del REPRO II aquellas
empresas que realicen actividades no críticas, críticas y las del sector salud.
 
Además, para el beneficio obtenido por los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020,
el requisito de certificación de la planilla electrónica por un profesional contable y legalización del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sólo deberá ser cumplimentado
por aquellas empresas que cuenten con 800 o más trabajadores. En aquellas empresas que
cuenten con menos de 800 trabajadores alcanzará con la certificación del empleadora/a
o del representante legal.
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.
 
 
 
Programa ATP 9: diciembre 2020
 
La Decisión Administrativa 2181/2020 estableció las nuevas características del 
Programa ATP para los beneficios vinculados a los salarios complementarios de
diciembre, a pagar en enero.
 
La única modificación respecto del mes anterior es la reducción del monto máximo
a otorgar en concepto de salario complementario, para aquellas empresas que realicen
actividades críticas y tengan una variación interanual negativa en su facturación.
 
El monto del salario complementario será el 50% del salario neto de noviembre, con
un monto mínimo de 1 salario mínimo ($18.900.-) y un tope de 1,3 salario mínimo
por trabajador/a ($24.570.-). Hasta el mes pasado el mínimo era el mismo y el máximo
era 1,5 salarios mínimos ($28.350.-).
 
Podrán acceder a la Decisión Administrativa haciendo click aquí.
 
 
 
Cambios en el protocolo de la CNRT para el transporte automotor
 
El lunes 7 de diciembre, a través de la Disposición 323/2020, la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (CNRT) dispuso aprobar una nueva modificación al
protocolo de emergencia COVID-19 para el transporte automotor, el cual había sido
actualizado por última vez el pasado 13 de noviembre.
 
El protocolo, el cual podrán descargar haciendo click aquí, está dirigido a todos los
operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte
de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales
de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la CNRT.
 
El punto de mayor interés del nuevo protocolo es el referido a la extensión de la ocupación
máxima del transporte privado. Los servicios de oferta libre (como aquellos utilizados por
las empresas para trasladar a su personal de manera privada) deberán prestarse con una
ocupación máxima del vehículo del OCHENTA POR CIENTO (80%).
 
Podrán acceder a la Disposición haciendo click aquí.
 
 
 
Novedades sobre los cambios en la regulación del transporte
por agua entre Argentina y Brasil
 
A finales de octubre, la SEMARBRA sede Buenos Aires determinó, de manera unilateral
y sin consultar a la carga, ciertos cambios en la regulación del transporte de carga por agua
entre Argentina y Brasil que complicarían seriamente la normal operatoria del comercio exterior
de diversos sectores industriales.
 
En particular, la medida exigía a los buques un plazo de 21 días de anticipación al inicio
del Laycan, en vez de 48 hs. Se afectaba de este modo a las producciones de material
siderúrgico, aluminios, aceites, maltas, entre otras, con destino a Brasil.
 
Al respecto, la UIPBA junto a UIA realizaron gestiones ante el Ministro de Transporte, 
Mario Meoni y se envió nota para manifestar las dificultades que planteaban los cambios
en la operatoria del comercio exterior entre Argentina y Brasil. Como consecuencia, el 
Subsecretario Leonardo Cabrera apoyó el pedido de UIA al solicitarle formalmente a
SEMARBRA que dieran marcha atrás con la medida unilateral, para que se continúe
operando con los plazos vigentes hasta hace unas semanas (48 hs.), sin inconvenientes.

 

Fuente: UIPBA

 

Más información: info@cema.com.ar