A partir de la reglamentación de la ley para el personal doméstico las obligaciones que tendrán las familias con sus empleadas serán:

1.     Vacaciones. El texto original de la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. La reglamentación regula también el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).

2.     Licencias. Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor. Por embarazo, de 90 días, y se hará cargo el Estado.

3.     Período de prueba. Es de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro.

4.     Despido sin causa. El empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de «modo deficiente».

5.     Preaviso. La ley 26.884 establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.

6.     Accidentes laborales. Con el nuevo régimen, el empleado estará obligado a contratar un seguro de riesgos de trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este ítem es una de las mayores dudas del sistema.

7.     Cuenta sueldo. La nueva reglamentación estableció que los contratos de trabajo del personal doméstico que preste servicios 32 horas semanales o más para un mismo empleador, deberán abonarse mediante una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. En caso de que trabaje menos de 32 horas por semana, la norma establece que será opcional para el empleador. En cualquiera de los dos casos, el empleado podrá exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.

8.     Recibo de sueldo. Se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo. Entre otros conceptos, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.

9.     Menores de edad. Prohíbe la contratación de menores de 16 años, y limita el trabajo de adolescentes de 16 y 17 años a la modalidad con retiro. La reglamentación publicada ayer establece que el contrato debe fijar las obligaciones que asume el empleador a fin de que el empleado finalice el período de educación obligatorio. Así, por ejemplo, el empleador debe requerirle en marzo y diciembre un certificado de escolaridad y que incluya una indicación del resultado obtenido en dicho ciclo.

10.   Salario mínimo. El sector sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

Fuente: CAME