Entre FAIMA (Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines) y USIMRA (Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la Republica Argentina) se ha suscripto un nuevo art 39 del Convenio Colectivo de Trabajo, llegando así a incluirse procedimientos que lo harán un artículo de consulta seguramente de todos los empresarios. Con el mismo se ha buscado reglamentar lo que tantas veces se ha solicitado del sector empresario y es justamente lo referente en materia de representación sindical en la empresa. Cómo puntos más sobresalientes, se ha tratado como debe formalizarse la convocatoria de elección de Delegados, sus requisitos, la cantidad de
Delegados representativos del sindicato y los permisos gremiales entre otros puntos que hacen muy interesante el nuevo artículo 39. Con el presente acuerdo sobre la redacción del nuevo artículo se reafirma una vez más el trabajo mancomunado que realizan la F.A.I.M.A y la U.S.I.M.R.A queriendo en todo momento dar respuesta a las necesidades del sector empresario, cómo del sector sindical.
Desde la Comisión paritaria de FAIMA, se analizó y se trabajo respecto de varias premisas, arribando a la conclusión que era necesario e imperioso dar respuesta primero al vacío legal de algunos supuestos, como también el actualizar el artículo en otros aspectos y así poder limitar las interpretaciones subjetivas. Entre las conclusiones obtenidas, las más destacadas de poner en conocimiento del lector son:
A) Que promedio nacional de trabajadores en la industria maderera es de siete (7) obreros por establecimiento.
B) Que en realidad la industria maderera se ha visto obligada en los últimos años de incorporar e integrar a sus productos nuevos materiales o materias primas, cómo ser el vidrio, el plástico, aluminio, productos químicos, etc.
C) Que sin perjuicio, de ser la actividad principal lo producido en madera, ello de ninguna manera garantiza estar exento de potenciales reclamos y/o conflictos de intereses con otras representaciones sindicales, creyéndose éstas últimas con derecho de estar legitimados para tener representación sindical en la empresa. Sin entrar en los detalles sobre los inconvenientes que genera al Empresario transitar por un planteo de encuadre sindical, como todos alguna vez hemos oído, padecido y/o intervenido en este tipo de diferendos.
D) Que en muchas ocasiones el vacío legal o bien una interpretación distinta genera un conflicto de intereses que bien podría haberse evitado, de contar con un referente de consulta. Especialmente en los temas referentes al alcance de la representación sindical dentro de la empresa. Más concretamente, saber cuáles son los derechos de los Delegados del Personal y al mismo tiempo cuáles son las Obligaciones de los mismos.
A los fines de poner en conocimiento del lector los distintos puntos que han sido tratados, incorporados y/o modificados, es que a continuación se tratará cada uno de los supuestos abarcados.
Con la nueva redacción del art 39 se incorpora a cargo del Empleador el proporcionar una pizarra, mientras que queda a cargo de los trabajadores el mantenimiento y orden de la misma.
La nueva redacción dice así:
A) La Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina y sus sindicatos adheridos podrán colocar a la entrada de los establecimientos, en su parte interior, carteles de propaganda en pro de la agremiación del personal, en los cuales deberá prescindir de todo cuanto se refiera a cuestiones políticas, religiosas o de orden personal, o que puedan significar un ataque a cualquier empresa o empleador. Para la colocación de los carteles murales deberá darse aviso previo al empleador el que dispondrá su ubicación, para lo que deberá proveer de una pizarra ó cartelera preferentemente de madera. El mantenimiento y orden de los carteles estará a cargo de los delegados de la empresa.
Postulación – Convocatoria eleccionaria y designación de delegado
El viejo art 39 del CCT, nada decía sobre el particular, generando dudas y muchas preguntas como por ejemplo: quienes se podían postular, cómo debía realizarse una convocatoria o bien el lugar dónde debía llevarse a cabo la elección. Sólo se limitaba a hacer mención sobre la notificación al Empleador del delegado elegido.
Todo esto con la nueva redacción ha quedado aclarado, incorporándose al mismo tiempo pautas que fija la propia ley de Asociaciones Sindicales, la que por tratarse de una ley de fecha posterior a la suscripción del Convenio nunca se habían incorporado hasta ahora.
Con la nueva redacción la postulación – requisitos – elección y notificaciones quedo así:
B)La entidad sindical correspondiente notificará fehacientemente al empleador el nombre, apellido y DNI de los postulantes a ser elegidos como delegados (representantes gremiales) por el personal, siguiendo el procedimiento dispuesto por el decreto reglamentario 467/88.(1)
- (1) A título informativo para nuestros lectores. El decreto reglamentario 467/88 refiere que la convocatoria deberá realizarse con diez (10) días de antelación al acto eleccionario y las elecciones deberán realizarse con no menos de 10 días de antelación al vencimiento del mandato existente.
C) El empleador contará con un plazo de 48 horas para informar a la entidad sindical de manera fehaciente si los postulantes cumplen con los requisitos que exige la normativa legal para postularse como ser:
c.1) Ser mayor de 18 años;
c.2) Estar afiliado a la entidad sindical con una antigüedad de un año:
c.3) Tener una antigüedad de 1 año aniversario a la fecha de la elección en el establecimiento;
c.4) Toda información relacionada con su postulación.(2)
- (2) Sobre el particular es importante saber que el empleador desde el momento en que ha sido notificado de la lista de postulantes, contará con 48 horas para hacer saber al Sindicato si los trabajadores cumplen con los requisitos que el propio punto refiere. Sobre el particular adviértase que el punto c.4) da la posibilidad de poner en conocimiento del Sindicato todo lo referente al postulante y posible delegado. Pero atención, la información debe ser objetiva y debidamente justificada.
D)La entidad sindical deberá notificar de manera fehaciente al empleador dentro de las 48 horas de la elección, él o los delegados elegidos, como así también la duración de sus respectivos mandatos, con indicación de fecha de inicio y finalización.
En materia de composición de cuerpo de delegados:
Haciendo un poco de historia, éste artículo 39 del Convenio Colectivo de Trabajo, data del año 1975 y el mismo preveía una representación sindical en la empresa siguiendo el presente cuadro:
- De 5 a 10 obreros: 1 delegado
- De 11 a 20 obreros: 2 delegados
- De 21 a 50 obreros: 3 delegados
- Más de 50 obreros: 4 delegados
Con el dictado de la Ley de Asociaciones Sindicales (ley 23.551) se reglamentó el ejercicio de la actividad sindical en la empresa fijando por entonces el mínimo de trabajadores a representar al sindicato en la empresa consistente en:
- De 10 a 50 trabajadores 1 delegado
- De 51 a 100 trabajadores 2 delegados
- De 101 en adelante 1 delegado más cada 100 trabajadores.
Esta divergencia legislativa, llevo por mucho tiempo a recibir muchas consultas sobre que norma debía aplicarse. Es decir, si la “ley” por estar en la pirámide normativa por encima del “Convenio Colectivo de Trabajo” debía dejado sin efecto la parte resolutiva del art 39 sobre los mínimos para la elección de Delegados o por el contrario el “Convenio Colectivo de Trabajo”, por ser una norma más favorable al trabajador debía dejar de lado lo dispuesto por una Ley Nacional?
Con la nueva redacción queda resuelto el dilema, y la conformación del cuerpo de delegados para a ser:
E)Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se ajustarán al presente ordenamiento:
e.1) La representación de los trabajadores estará integrada por quienes elija el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo.
e.2) La representación gremial en cada establecimiento se integrará en la siguiente forma:
* De 10 a 35 trabajadores: (1) Delegado
* De 36 a 75 trabajadores: (2) Delegados
* De 76 a 100 trabajadores: (3) Delegados
* De 101 en adelante, se agrega (1) Delegado cada 100 trabajadores más.
e.3) La duración del mandato será siempre de 2 años.
Derechos y obligaciones de los Delegados
No sólo el anterior art 39 nada refería sobre el particular, sino que resulta muchas veces difícil poder delimitar cuales pasan a ser las tareas del Delegado de Personal ó cuál su jornada de trabajo, desde que es elegido Delegado.
Con la incorporación del punto f) las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, asumieron el compromiso y creemos haberlo logrado, jerarquizando tanto los derechos cómo las obligaciones de los representantes del personal en la Empresa. Para ello, debemos saber que en materia de derechos, la ley de Asociaciones Sindicales le adjudica una protección mayor en relación al resto de los trabajadores y ello justamente responde a necesidad de facilitar el normal ejercicio de su función como Delegado.
Al mismo tiempo, se debe saber que de ninguna manera el estar al amparo de una mayor protección legal, el Delegado queda eximido de tener que cumplir con cada una de sus obligaciones laborales, cómo ser las tareas asignadas y la jornada de trabajo, entre otras obligaciones. Y así quedo expresado.
Con la nueva redacción se ha incorporado el siguiente párrafo:
F)Los delegados electos continuaran desempeñando sus tareas de manera normal y habitual. Los delegados como representantes del personal desarrollarán sus tareas gremiales dentro del establecimiento teniendo en consideración lo qué establece el artículo 44 de la Ley de Asociaciones Sindicales estando obligados los señores empresarios a:
a)Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario;
b)Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar;
c)Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable.
Conflictos y/o diferendos entre Empleadores y Delegados
Si bien el anterior art 39 hacía mención a la posibilidad de intervenir las entidades empresarias y sindicales, ante la existencia de un conflicto entre Representantes del personal y el empleador. Abriéndose así una instancia de conciliación según la zona de ubicación de la empresa. Hoy se ha avanzado y asumido un mayor compromiso de solución a todo posible conflicto. Concretamente, se dejó establecida la participación de FAIMA y USIMRA para interceder en procura de evitar abusos e incorrectos ejercicios de las partes involucradas.
Con la nueva redacción un nuevo texto rige los conflictos, diciendo así:
G) Los conflictos que pudieran suscitarse entre el empleador y los representantes del personal a que se refiere el presente artículo serán obligatoriamente sometidos a manera de instancia conciliatoria a la consideración de las entidades empresarias y sindicales correspondientes a la zona de ubicación del establecimiento del que se trate. Esta situación deberá ser puesta en conocimiento de las citadas organizaciones en forma inmediata por cualquiera de las partes, con la finalidad de llevar a cabo la conciliación respectiva dentro de las 48 horas subsiguientes Fracasada la instancia mencionada las partes podrán ejercer libremente los derechos que les acuerda la legislación vigente. Hasta tanto se cumpla con la instancia conciliatoria, los plazos quedan suspendidos.
Licencias Gremiales
Con relación a las licencias gremiales, reiteradas son las consultas e interpretaciones que se advierte en cada Empleador. No sólo respecto de su viabilidad, sino también respecto de su alcance, finalidad e imputación al momento de tener que liquidar la quincena.
Del art 39, ni de otro artículo del Convenio se hablaba de las licencias gremiales. En el caso de la Ley de Asociaciones Sindicales el art 44 expresamente legisla sobre la concesión de horas créditos para el ejercicio de la función del Delegado. Sin embargo la norma omite determinar la extensión y forma de su goce. Este vacío legal, fue lo que motivo a la comisión paritaria a reglamentar su concesión.
Debemos saber que el crédito de horas está directamente relacionado con la actividad sindical. De manera tal que sólo se podrá imputar como licencia gremial justificada, cuando medie notificación fehaciente previa por parte del Sindicato. De otra manera la ausencia no estará justificada. La licencia o crédito de horas fijadas para el mes será equivalente a una jornada o dos medias jornadas. NO siendo un dato menor, para evitar incorrectas interpretaciones, que no hay acumulación de horas.
Con la nueva redacción un nuevo texto rige los conflictos, diciendo así:
G)Los delegados elegidos gozarán de un permiso con pago de haberes equivalente a una jornada o dos medias jornadas normales y habituales no acumulativas y por mes, previa solicitud por escrito expedida por la Comisión Directiva del Sindicato Zonal y presentada al Empleador con 48 horas de anticipación, para la realización de tareas relacionadas con su función sindical.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA – MAYO 2014
Como se ha realizado en el mes de diciembre de 2013, y pese a las sumas pactadas en el acuerdo paritario para el periodo 2013/2014, los incrementos del costo de vida y la lamentable inflación que aqueja a todo por igual, llevó a la necesidad de tener que solicitar la USIMRA una nueva apertura de la discusión salarial.
NO hay duda alguna que este tipo de aperturas es desaconsejable, por cuanto se trata de nuevos costos que debe asumir el Empresario y que no ha podido tener en cuenta al momento de trabajar en la fijación del precio de sus productos.
Esta situación fue la que se planteó por parte de FAIMA al sector sindical, lo que llevó a buscar una mejora razonable que implicase una ayuda económica para los trabajadores y al mismo tiempo pueda ser absorbido por el sector empresario en su costo empresa.
Se transcriben los párrafos más importantes del acuerdo arribado para vuestra lectura:
1° – Ambas representaciones acuerdan con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez abonar a los trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo la suma de pesos $ 275.- doscientos setenta y cinco para todas las ramas del CCT 335/75, Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines; Aserraderos, envases y afines; Aglomerados y Maderas terciadas, incluyendo todas sus categorías. Suma que se liquidará conjuntamente con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo de 2014. No sufrirá descuento alguno el periodo de goce por licencia anual prevista en el art 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
2° – Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).
3° – Las partes dejan acordado asignarles el carácter de sumas no remunerativas. Estableciéndose de común acuerdo que sea liquidada bajo la vos “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo MAYO 2014”, en forma completa o abreviada.
4° – Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario la suma acordada no se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma. Quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.
5º – Esta suma de carácter no remunerativa generará únicamente el cumplimiento de las obligaciones legales emergentes para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria Maderera – OSPIM
A TODOS LO QUE REQUIERAN EL TEXTO EN EXTENSO DEL NUEVO ART 39 COMO DEL ACUERDO SUSCRIPTO EN MAYO DE 2014, COMUNICARSE CON NUESTRA SEDE SOCIAL A info@cema.com.ar
Dr. Alejandro Ariel Vommaro
avommaro@reibel-vommaro.com.ar
Tel 011-4939-4036/39