IMPUESTO AL CHEQUE
Una de las normas dictadas por la Ley de Solidaridad Social y Emergencia Económica dispuso que las extracciones
en efectivo que se efectúen de cuentas bancarias tendrán un cargo adicional de 0.06%.
Sin embargo, se aclara también que están exceptuadas las personas humanas y las personas jurídicas que tengan
la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
Para que esto se efectivice se deberá presentar ante el banco el respectivo certificado MiPyme que se tramita
ante la AFIP.
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO ART
Mediante la Resolución 11/2020 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo otorga la posibilidad de regularizar
deudas mediante un plan de facilidades de pago de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Sujetos: Para acceder al régimen, será requisito excluyente que a la fecha de adhesión a un Plan de Pago,
el empleador que registre trabajadores en relación de dependencia se encuentre afiliado a una A.R.T. o esté
autoasegurado en los términos de la Ley N° 24.557. En el caso que carezca de personal en relación
de dependencia, deberá tener acreditada dicha situación ante la A.F.I.P.
2. Alcance:
2.1. Obligaciones vencidas al 30/11/2019
2.2. Cuotas omitidas
2.3. Multas impuestas por la S.R.T.
2.4. Refinanciación de planes vigentes y deudas por planes caducos
3. Período de Acogimiento: Entre el 22/01/2020 y el 30/04/2020
4. Modalidades:
4.1. Planes de cuota omitida
4.1.1. Las cuotas serán mensuales y consecutivas
4.1.2. El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
C=D i ( 1 + i )n
————–
( 1 + i )n – 1
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: deuda consolidada
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual
4.1.3. El importe mínimo de cuota es de $200
4.1.4. La cantidad máxima de cuotas son 60
4.1.5. Tasa de interés 1.5% mensual
4.2. Multas impuestas por la S.R.T.
4.2.1. Cuotas mensuales y consecutivas
4.2.2. El importe de la cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula:
C=D i ( 1 + i )n
————–
( 1 + i )n – 1
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: deuda consolidada
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual
4.2.3. Cuota mínima superior a $200
4.2.4. Cantidad de cuotas hasta 60
4.2.5. Tasa de interés será del 3% mensual respecto de los primeros 12 meses, luego con tasa
variable equivalente a BADLAR utilizable por bancos privados.
5. Vencimiento de cuotas: La primera cuota vencerá el 20/07/2020 y las sucesivas el 20 de cada mes
o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
6. Caducidad: La caducidad del Plan de Pago operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
alguna por parte de la S.R.T., cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
6.1. La acumulación de una deuda equivalente al valor de 6 cuotas
6.2. Existencia de saldo deudor a la fecha de vencimiento de la última cuota
6.3. La presentación en concurso preventivo de acreedores o decreto de quiebra
7. Cancelación anticipada: Los empleadores adheridos a este plan de pagos podrán efectuar en cualquier
momento la cancelación anticipada del mismo. El importe a pagar será el saldo de la deuda a la fecha
en que se pretenda cancelar dicho plan. El pago podrá realizarse hasta el día 20 del mes en que se opte
por la cancelación anticipada.
> Fuente: Estudio Carosella
Para más información: info@cema.com.ar