Les hacemos llegar la información que en el día viernes se publicó en el Boletín Oficial
la Resolución Conjunta 10/2020 entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo,
en donde establece la condición de debe reunir aquel empleado que se encuentre dentro
del grupo de riesgo y presente algún grado de Obesidad, para cumplir con el deber de
asistencia al lugar de trabajo. Esto responde a un reclamo realizado conjuntamente con
distintas Cámaras a través de la UIA ante el Ministerio.
Puntualmente el Artículo 1 de la Resolución establece que «las personas con Obesidad
Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de
asistencia al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en el
artículo subsiguiente».
Estos recaudos son el otorgamiento de los elementos adecuados para la prevención,
protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores incluidos en el Artículo 1,
como así también hay que garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios
previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios
pertinentes, cuando resulte necesario.
Para obtener el índice de masa corporal (IMC) hay que realizar el siguiente cálculo: dividir
el peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg / m2).
Podrán acceder a la Resolución Conjunta haciendo click aquí.
Esta Resolución Conjunta surge de la Resolución 1541/2020 del Ministerio de Salud publicada
el 25 de Septiembre. Les dejamos la información de ella misma aquí debajo.
Fuente: FAIMA
Más información: info@cema.com.ar