El Ministerio de Trabajo reactivó el «Programa REPRO II», con varios cambios respecto
de su esquema original. Recordamos que la versión anterior de este Programa había
sido subsumida en el marco del lanzamiento del ATP. Esta nueva versión apunta a asistir
a empresas en crisis que hayan quedado fuera del ATP en su última versión y consiste
en el pago de una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores
y las empleadoras que adhieran al mismo, de acuerdo a las siguientes pautas:
Importe a pagar: Suma mensual de $ 9.000.- por trabajador, por 2 meses, que será
transferida en forma directa al CBU de los trabajadores. La inscripción se hará a través
del servicio de ATP en la web de AFIP y para la renovación del plazo la empresa deberá
volver a inscribirse el mes previo al vencimiento.
Beneficiarios: Empleadores cuya actividad principal sea «No Crítica» de acuerdo al
Programa ATP. En su solicitud deberán incorporar los siguientes documentos,
certificados por un profesional contable:
• Balance del ejercicio 2019 (salvo asociaciones civiles y otras instituciones que no estén
sujetas a la presentación de balances).
• Formulario de indicadores económicos, patrimoniales y financieros de los últimos 3 meses
desde la inscripción e igual período del año anterior.
Criterios de preselección para acceder al beneficio:
• Variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
• Criterios de selección para acceder al beneficio (calculados para los tres meses anteriores
a la inscripción).
• Variación porcentual interanual de la facturación.
• Variación porcentual interanual del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
• Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
• Variación porcentual interanual de las importaciones.
• Variación interanual negativa respecto de igual período del año anterior.
Causas de incompatibilidad respecto de los trabajadores beneficiarios:
• Salario Complementario del ATP;
• Crédito a Tasa Subsidiada del ATP;
• Programa de Recuperación Productiva (REPRO) original;
• Programa de Inserción Laboral (PIL)
Causas de Exclusión respecto de los empleadores:
• Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo
o por fuerza mayor;
• Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quienes suspendieron
trabajadores en los términos del artículo 223 bis de la LCT podrán acceder.
• El MTEYSS notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al
Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP. La resolución
aclara que quienes no hayan accedido al beneficio por un período determinado, podrán
reinscribirse en los meses siguientes.
Fuente: UIA
Programa REPRO-II, Ministerio de Trabajo