> Fuente: www.uia.org.ar

La resolución Nº 327/16 del Ministerio de Producción tiene por objeto brindar ayuda económica a las empresas productivas a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, por el consumo reflejado en las obligaciones de pago del servicio cuyos vencimientos operen en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

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Convoca a las Provincias y a la CABA a presentar la solicitud de ayuda económica para empresas productivas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad.

El gasto que demande la ejecución tiene un máximo total de $ 200.000.000, conforme a la distribución detallada en el Anexo de la resolución adjunta.

La convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de agosto de 2016.

El Monto de $200 MM se divide en dos componentes; A) y B)

COMPONENTE A –  $50 MM – Destino empresas electrointensivas definidas como:

1) Empresas industriales manufactureras.

2) La energía eléctrica constituye una materia prima del proceso productivo.

3) El consumo de energía eléctrica en el producto deberá ser igual o mayor a 5 kWh/kg de producto elaborado.

4) Demanda máxima de potencia en el año 2015 superior a 17 MW.

5) Vinculación directa a las redes de alta o media tensión (132 – 13.2 kv). Sistema Argentino de Información Jurídica

6) Alto Factor de utilización: promedio durante los últimos CINCO (5) años igual o mayor al 65%. Considerando como factor de carga al cociente entre los promedios de demanda de potencia media y la demanda máxima de potencia de cada año.

Resumen del Procedimiento a seguir:

Hasta el hasta el día 31 de agosto de 2016, las Provincias y la CABA deberán realizar una presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en la cual se informen las empresas que aplican al criterio de selección establecido para el Componente A.

Entre otros informes a presentar se deberá adjuntar  un resumen de consumo eléctrico anual y una declaración jurada de la participación del costo eléctrico antes de impuestos en las ventas totales de cada empresa.

Terminada la convocatoria y una vez analizadas las presentaciones, se distribuirá el monto asignado para este componente en función del consumo de cada empresa seleccionada; asegurando que las empresas comprendidas paguen un mismo precio de generación de la energía eléctrica.

Luego de completados todos los pasos se realizará la correspondiente transferencia de fondos a la jurisdicción provincial y a la CABA, las que deberán articular con las empresas una eficiente forma de rendición de cuentas para aplicar los fondos al costo del consumo del servicio público de electricidad.

 

COMPONENTE B: $ 150 MM – Destinados a usuarios productivos críticos, cuyo criterio de selección será responsabilidad de las Autoridades Competentes de las Provincias y la CABA.

El monto total será distribuido a las Provincias y la CABA conforme al detalle del denominado Cuadro Componente B.

Asignación de fondos

 ·         50% del fondo del Componente B, en partes iguales para cada una de las Provincias y la CABA.

 ·         50% del fondo del Componente B según la participación de cada una de las Provincias y la CABA, en el consumo de energía eléctrica en las actividades productivas, comprendiendo el consumo comercial, industrial, destinado a riego y de establecimientos rurales, durante el año 2014

Como contraparte Las Provincias y la CABA deberán comprometerse a afectar el monto equivalente al 50% del total de los fondos aportados por la Nación para cada una de ellas.

Dicho aporte podrá ser constituido por

 ·         Transferencia de fondos provinciales a las empresas,

 ·         Exención o eximición de impuestos provinciales a las empresas afectadas

 ·         Disminución del valor agregado de distribución o peaje según corresponda por parte de las distribuidoras y/o cooperativas de distribución de energía eléctrica en las provincias y la CABA.

 

Este compromiso consiste en un requisito inexcusable de previo cumplimiento a la transferencia de la ayuda proyectada.

Puede descargar la Resolución  Ministerio de Producción N°327/16.

Ante cualquier duda, favor consultar con el Jefe del Departamento de Energía, Ing. Alberto H. Calsiano