Nos es grato dirigirnos a ustedes para acercarles las novedades con respecto
al último acuerdo arribado con USIMRA el pasado 12 de mayo del corriente año.
La situación al día de hoy es la siguiente:
• USIMRA tiene que enviar a FAIMA el acuerdo celebrado con la firma de sus
paritarios para que FAIMA realice lo mismo y luego se presente al Ministerio de
Trabajo para su homologación. Tengan en cuenta que dada la restricción para
circular, y que el acuerdo tiene que estar firmado de puño y letra, se dificulta lo que
habitualmente se realiza más rápido. Todavía USIMRA no envió el acuerdo firmado.
• El procedimiento habitual es que luego de la firma de ambas partes se comuniquen
con todas las cámaras y que de esa manera les llegue a sus asociados. Luego hay
empresas que esperan a la homologación para abonar las sumas acordadas y otras
empresas que lo pagan no bien se notifican de la novedad.
• Más allá de esto, les adelantamos el texto del acuerdo para que tengan presente
lo que se acordó y además les enviaremos el último acuerdo homologado que es
el que van a tener en cuenta para las liquidaciones de sueldo de ahora en más.
Qué establece el nuevo acuerdo:
a. Es un acuerdo marco.
b. Se va a prorrogar hasta octubre, noviembre y diciembre lo establecido en
el último acuerdo del 12 de febrero de este año que establecía un 9% .
c. Contempla que aquellas empresas que suspendan a sus empleados lo realicen
mediante la aplicación del Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Esto quiere decir que deberán acordar con sus empleados las condiciones laborales
y comunicarlo al Ministerio de Trabajo para que le de vista al Sindicato.
d. Los valores horarios a tener en cuenta para la liquidación de los sueldos, a partir
de mayo, son los que corresponden al último acuerdo salarial homologado el año
pasado y que les enviaremos.
e. Las empresas que hayan abonado el 3% establecido para el mes de febrero,
para la liquidación de la primera quincena de mayo deben considerar el valor
hora de marzo 2020 del último acuerdo homologado.
f. En el caso de haber suspensiones se extenderá por el plazo de 60 días a contar
desde 1 de Abril de 2020 hasta 30 de Mayo de 2020 y las sumas que se abonen
bajo la denominación y/o aplicación del Art. 223 Bis generarán las obligaciones
a los aportes y contribuciones de Obra Social Art. 32 y 32 Bis USIMRA FAIMA
y Art. 21 Cuota Sindical CCT 335/75.
Podrán descargar:
• El Acuerdo Salarial 12 de Mayo de 2020 haciendo click aquí.
• El Acuerdo Salarial 2019-2020 haciendo click aquí.
• La Homologación del Acuerdo Salarial 2019-2020 haciendo click aquí.
• Las Escalas Salariales 2019-2020 haciendo click aquí.
Debemos aclarar que las sumas abonadas en los períodos anteriores
no podrán ser descontadas. Recomendamos a aquellas empresas que
opten por continuar pagando el 9% acordado en febrero por FAIMA
y USIMRA, hoy prorrogada su aplicación, se pague como un concepto
aparte y bajo la denominación «a cuenta y/o compensación de futuros
incrementos convencionales».
Fuente> FAIMA
Más información: info@cema.com.ar