A partir del 30 de noviembre de 2020 comenzó en todo el país el Censo Nacional Económico
2020/2021 (CNE) y su colaboración es fundamental para el éxito de este operativo estadístico,
establecido por Res.180/2020 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La información proporcionada es estrictamente confidencial y está protegida por la Ley 17.622.
Por primera vez en la Argentina, el CNE se realiza mediante un cuestionario digital
(e-CNE). Completar el censo es fácil, rápido y seguro y puede acceder a él a través de
https://cne.indec.gob.ar, previa validación de identidad con CUIT y clave fiscal.
Si usted prefiere autorizar a otra persona para completar el cuestionario, es necesario que
realice la delegación de permiso a través del sitio web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
El CNE 2020/2021 es un relevamiento estadístico a empresas, instituciones sin fines de
lucro, profesionales y trabajadores independientes con actividad registrada en el territorio
nacional. A partir de la información proporcionada por quienes producen bienes, proveen
servicios y los comercializan, se podrá conocer la estructura económica completa y
actualizada de la República Argentina, imprescindible para la toma de decisiones en los
ámbitos público y privado.
Toda la información sobre el CNE 2020/2021 la encontrará en https://censoeconomico.indec.gob.ar
y, si lo requiere, podrá recibir asistencia personalizada a través de la mesa de ayuda telefónica
en el 0-800-345-eCNE (3263), de lunes a viernes entre las 8:00 y las 20:00.
El Artículo 4 de la Res. 180/2020 del INDEC, establece que aquellas unidades económicas
que hubieran sido designadas, están OBLIGADAS a responder la totalidad de las preguntas.
En el supuesto de no cumplir con lo que lo requerido, incurririán en infracción y por lo tanto
se les aplicarían una multa desde $5000.- hasta $500.000.-
ARTÍCULO 4° Res. 180/2020 INDEC. Todas las UNIDADES ECONÓMICAS que sean
convocadas a participar del CENSO NACIONAL ECONÓMICO quedan obligadas a
responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario, haciéndose saber
que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán
en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de
la Ley N° 17.622.
ARTICULO 5º Ley Nº 17.622. Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de CINCO
MIL PESOS ($ 5000) a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), conforme al procedimiento
previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen
o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los
censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos
en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de
julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el
treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en
el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Por lo tanto, si la empresa fue seleccionada para el Censo en cuestión, aconsejamos
que se adecue con lo que le fuera requerido y proceda a responder todas las preguntas.
Más información: info@cema.com.ar