ACUERDO PARITARIO 2013/2014 MADERA Y MUEBLES.

Estimados Asociados, finalmente se arribó a un acuerdo salarial entre FAIMA y USIMRA, que mantendrá una vigencia de 14 meses (Abril 2013/Mayo 2014) el cual será elevado al Ministerio de Trabajo para su homologación.

Destacamos a continuación los aspectos puntuales del convenio marco que hacen a su implementación:

• Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios básicos de la CCT 335/75 vigentes al 31 de marzo de 2013, de aplicación para las Ramas de «Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines». «Maderas Terciadas». «Aserraderos, Envases y Afines» y «Aglomerados», a partir del 1º de abril de 2013 al 31 de mayo de 2014, divididos en tres periodos comprendidos por los meses de Abril / Mayo / Junio / Julio / Agosto de 2013 el 10%, Septiembre / Octubre / Noviembre / Diciembre / Enero de 2014 el 10% y Febrero / Marzo / Abril / Mayo de 2014 el 10% restante y siendo estos porcentajes no acumulativos.

• El presente acuerdo salarial está plasmado en las escalas salariales que se adjuntan y se entregarán a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, debidamente conformadas por las partes signatarias. A partir de dicho acto, y no mediando objeciones a las planillas (eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas) en un término de 5 días hábiles, se considerarán como aprobadas en su totalidad.

• El presente acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los periodos Abril / Agosto 2013; Septiembre / Enero 2014 y Febrero / Mayo 2014 serán imputados como asignación no remunerativa hasta el vencimiento de cada uno de los periodos pactados, pasando a conformar el salario básico como sumas remunerativas respectivamente a partir del 1º de Septiembre de 2013; del 1º de febrero de 2014 y 1º de junio de 2014, respectivamente.

• Las sumas pactadas deberán liquidarse como «Asignación no remunerativa acuerdo paritario 2013/2014», hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75.

• La asignación no remunerativa pactada para cada uno de los períodos generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los art 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art 21 (Cuota Sindical) del CCT 335/75.

• Las SNR no tendrán incidencia sobre el rubro «SAC”. SI la tendrán en los rubros: enfermedad; accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna y las licencias convencionales.

• Se acuerda una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez para los trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, de pesos $ 400.- cuatrocientos para todas las ramas y categorías del CCT 335/75, en dos cuotas iguales de pesos $ 200.- doscientos cada una, con los salarios de la primer quincena del mes de febrero 2014 y la primer quincena del mes de marzo de 2014.- No sufrirá descuento alguno el periodo de goce por licencia anual prevista en el art 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

• Se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).

• A todo efecto, se les dará el carácter de sumas no remunerativas, ni contributivas y serán liquidadas como “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo USIMRA 2013”, en forma completa o abreviada.

• No se incorporará a los salarios básicos y no tendrá incidencia, ni será tenida en cuenta para el pago de ninguna remuneración accesoria, cualquiera fuere el origen, naturaleza o denominación de la misma. Quedando expresamente excluida de toda base de cálculo.

• Sólo generará el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del trabajador correspondiente a la Obra Social de la Industria Maderera – OSPIM.