Les hacemos llegar el Acta N° 4 sobre el Comité de Evaluación y Monitoreo
del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP,
que especifica lo siguiente:
Acta N° 4:
• Es oportuno aclarar que a partir de este acta, se ha condicionado que las empresas
que se acojan al beneficio de la asistencia salarial, deberán por el plazo de un año:
• No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en
moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren
relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación
o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación
Teniendo en cuenta esto, las empresas que ya se han inscripto en el régimen
y piensen que no van a cumplir con estos requisitos, tendrán la posibilidad
de darse de baja en el registro hasta el 26 de Mayo. La consecuencia de realizar
esto será que en el término de 15 días deberán restituir el dinero cobrado por
sus empleados.
Más información: info@cema.com.ar