Fuente: FAIMA

 

El Decreto 792/2020 del 12/10 incorpora en su artículo 24, el establecimiento del pago
de una compensación no remunerativa para trabajadores de riesgo que se encuentran
dispensados de trabajar en forma presencial. Esta compensación no remunerativa equivale
a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
 
Se aclara que tanto los trabajadores como los empleadores deberán continuar efectuando
sobre la remuneración habitual los aportes personales y las contribuciones patronales a
la obra social (L. 23.660), al Fondo Solidario de Redistribución, o a la ex Administración
Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL- (L. 23.661), y al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-, o al Plan de Atención Médica Integral
-PAMI- (L. 19.032).
 
A su vez, establece que esta medida no podrá afectar el financiamiento de la seguridad
social, ni los derechos conferidos a los/as trabajadores/as por los regímenes de la seguridad
social, dado que los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) se verían afectados por la falta de aportes y contribuciones de estos trabajadores;
se podría pensar que los mismos puedan ser reemplazados por aportes del Tesoro Nacional
u otra forma de financiación.
 
Uno de los primeros pasos es verificar que el trabajador comprendido bajo este decreto
tenga declarada su situación frente al COVID-19 en “SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL
EMPLEADORES”.

 

 

Una vez en el aplicativo Declaración en Línea, en el perfil del trabajador, hay que informar
cómo situación de revista el código 50, para que el sistema realice los cálculos directamente.
 
Luego, dentro de los datos complementarios tiene que informar nuevamente el código de
revista según el cuadro a continuación y la compensación no remunerativa se tendrá que
informar como Sueldo:

 

 

 

A continuación, les hacemos llegar un esquema a modo de ejemplo, de lo que tendría que
contener el recibo de sueldo para esta situación:

 

 

Más información: info@cema.com.ar