Las Partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) han dispuesto mediante Acta en proceso de suscripción que, sólo por este año, la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre . De acuerdo a lo establecido por la Ley 26.541 , esa conmemoración corresponde al 26 de septiembre.
Dice el Acta que las Partes acuerdan trasladar la conmemoración al 29 de septiembre “a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley (26541)”.
En este sentido, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con los alcances específicos de la Ley 26.541. Cabe aclarar que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Las Partes están llevando a cabo las gestiones pertinentes para la consolidación de este acuerdo.
Fuente: C.A.C.