El miércoles 11/03/2015 la AFIP publicó la RG 3749: Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Nuevos sujetos.

Entre los elementos más destacados se pueden aludir a lo siguiente:

Vigencia: 01/07/2015.

Sujetos comprendidos: todos los inscriptos en IVA.

Comprobantes alcanzados:

a)  Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b)  Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

c)  Facturas y recibos clase “B”.

d)  Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Exclusiones:

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Emisión de comprobantes:

Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

Situaciones especiales:

Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
El presente es un breve resumen el cual seguramente será susceptible de aclaraciones en la próximos días.