Tras un intercambio de aspectos técnicos con profesionales del Ministerio de Producción y tras evacuar dudas que se nos presentaron por el texto del articulado de la Disposición 1/2018 publicada ayer, queremos hacer una aclaración de la circular enviada esta mañana, en base a lo que fue un error de interpretación tanto de técnicos del sector público como de Cámaras y de la Federación sobre lo efectivamente publicado.
El articulado de la disposición incluye al convenio colectivo FAIMA-USIMRA. Pero lo que no aclara en el anexo, es que no se refiere al convenio de forma íntegra. Tanto la Disposición 1/2018 como la Resolución 127/18 del Ministerio de Producción y Trabajo que reglamenta el MNI a las contribuciones patronales se desprenden del Decreto 1067/18 del Presidente de la Nación; el cual en su artículo 2 establece que para gozar de los beneficios del adelanto del 100% del MNI las empresas deben desarrollar como actividad principal declarada ante AFIP alguna de las actividades del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que los defina como “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería”.
¿Qué significa esto? Que para que todo el convenio de FAIMA-USIMRA goce de los beneficios del 100% del MNI tenemos que esperar a la modificatoria del decreto 1067/18, en orden de que incluya nuestra actividad de forma íntegra. Por lo pronto, solo pueden acceder empresas que tengan empleados bajo el convenio FAIMA-USIMRA (tapiceros, silleteros u otros) y estén ante AFIP registradas como “empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería”. La disposición de ayer es el primer paso para que esto suceda. La inclusión de nuestro sector de forma íntegra al beneficio ya fue elevado y está siendo tratado y analizado por el Ministerio de Hacienda, a la espera de la aprobación final para que pueda salir el decreto presidencial
Por ende, rige para todos aquellos que como actividad principal consignen otras actividades que las mencionadas (empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería) el MNI informado en la Circular 18-5638 del miércoles 26/12/2018, en la que el MNI a tomar por las empresas del sector es de $7003,68 (el 40% del total estipulado por la Reforma Tributaria).
Lamentamos el error de interpretación tanto nuestro como de nuestros interlocutores de equipos técnicos oficiales. Se dio un paso importante en el objetivo solicitado al Presidente, pero aún tenemos que esperar un poco más para la noticia definitiva. Seguimos trabajando, ahora con mayor intensidad todavía, para que se aceleren los tiempos que den respuesta a nuestra demanda.